De tarros, sacos y capachos: el cuantioso esfuerzo en tierras de oportunidades

Trabajar la tierra es una de las tareas más sacrificadas del hombre. Si bien estudiar la fertilidad del terreno, cultivar la semilla, mantener la planta hasta verla parir, son labores de asombrosa entrega, sabiduría e inversión; la cosecha de los frutos no es menos trabajosa. Pues se trata de una faena de increíble esfuerzo humano que logra llevar al mostrador, y de allí a la mesa, ese poroto (caraotas en Venezuela), durazno o manzana que tanto gustan.

La labor en los fundos adyacentes a Rancagua, Chile, comienza a tempranas horas de la mañana: entre las seis y las siete de cada día. No muy distinto a otros lugares del continente suramericano o del caribe. El obrero(a), por lo general inmigrante, y el chileno en menor proporción, despierta arropado a un frío, más o menos templado unas dos horas antes de llegar al campo.

Ya en el terreno, y aún con clima de neblina, esperan capataces y trabajadores del fundo que explican el cómo y dónde se deberá hacer el trabajo. Y aunque los obreros, en particular los oriundos sepan cuál es su rol, siempre están igualmente sujetos a ciertas pautas. Pero también a las órdenes del jefe(a) de cuadrilla; quien organiza los grupos para la faena. Trabajo que se paga, según sea el empeño individual de cada persona, o bien de cada brigada, dependiendo del fruto, o alimento que se vaya a recolectar. Cuestión de acuerdos. Mientras, el inmigrante recién llegado, aprende rápido, o aprende rápido.

Granos, indicios y nobles

La cosecha de porotos, por ejemplo, además de ser de las menos remuneradas, es una de las más fuertes sin duda. Especialmente para los que nunca han realizado esta tarea, como muchos de los inmigrantes que jamás pisaron un huerto antes de llegar a Chile. El trabajo consiste en recolectar en un tarro (tobo, balde, envase) la mayor cantidad de vainas hasta llenar un saco de veintiocho kilos. Es decir, de cinco a seis tarros por sacos. Complicada tarea, considerando el tamaño de esta planta, que por lo general se extiende y se enreda a ras de piso.

La difícil faena del poroto radica en que cada recolector debe cosechar, al menos, un par de hileras de plantas de lado y lado, a lo largo de un extenso, a veces húmedo y frío terreno. Mientras más vainas de poroto, más kilos y más sacos. Fácil decirlo, pero nada fácil hacerlo, tomando en cuenta que hay que desenredar la planta, arrancar el poroto y llenar ese tarro que podría tomarse, sin descanso, una media hora o más; y cada saco de veintiocho kilos, más de una hora seguro a columna partida.

Basta imaginar la fatiga que produce estar agachado o arrodillado por más de siete horas arrancando las suficientes vainas a la vez para atiborrar el balde por encima de su borde si es posible, a manera de ganar peso. Porque llenar el saco de veintiocho kilos es de un esfuerzo titánico, conforme pase el tiempo, caliente el sol y ataque el cansancio.

Agobio que los haitianos, por ejemplo, saben sortear no sólo por demostrar ser los más resistentes, sino la mano de obra de mayor rendimiento, y muchas veces la más discriminada; al menos en este plano laboral. Solo para explicar: son los últimos que montan en los transportes (furgones) para irse de pie hasta el fundo, en un viaje que muchas veces supera la media hora. Segregación que podría ser, por mera especulación, por un tema de racismo o xenofobia. Quién sabe. Lo cierto es que pareciera una especie de rechazo difícil de explicar en pleno Siglo XXI. Indicios muy particulares que podrían menoscabar la agricultura de todo un país… Como ocurrió en Venezuela, por ejemplo, donde “líderes políticos” acuñaron el resentimiento y la xenofobia en contra de muchos empresarios hasta desmantelar el aparato productivo, llevando a la población venezolana a una situación de hambre y diáspora por todo el mundo. Chile en este caso seguro trabajará en ello para evitar caer en tal desgracia.

image59d651fad0253
Cientos de haitianos ha elegido tierras chilenas para el trabajo ilegal e informal en busca del sustento. Lamentablemente, no son los únicos que son azotados por las realidades de sus países de orígen. Imagen cortesía de losandes.com.ar.

En fin, los haitianos muy por encima de los otros inmigrantes y demás chilenos (salvo algunos con experiencia), son los que más poroto cosechan desde que llegan a trabajar en estos fundos de granos: de cinco a siete sacos por persona en cada faena. Quizás más. Entienden perfectamente el tema de trabajo en equipo, por ser el grupo de obreros más grande y responden con una sonrisa a cada acto en contra, como si no supieran de lo que se tratara, aunque si sepan de lo que ciertamente se trate. Al menos es lo que se puede ver desde una mirada bien particular de quien escribe. Podría decirse que también son nobles trabajadores y nobles personas, seguro con sus excepciones que también suelen saltar a la luz, sin querer juzgar, claro está.

Pesada y dura jornada

Por otro lado, se encuentra la cosecha de duraznos y manzanas, la cual no es menos afanosa que la del poroto. Estas frutas si bien se caracterizan por tener un especial aroma y aspecto que las hacen a la vista un manjar provocativo, con piel suave, de dulce aroma y de exquisito sabor; su trabajo es de hecho, extenuante.

Todo inicia tan temprano como en el poroto, a diferencia que las plantas de manzana y durazno, no están al ras de piso, sino que sobrepasan tres y cuatro metros de altura. Por lo que se necesita de una escala (escalera) para llegar hasta la última fruta, así como de un capacho (bolso) para bajarlas y depositarlas en un recipiente de un metro y medio de ancho por uno de alto aproximadamente, conocido como Bins. Por cierto, una caja que se paga entre siete y once mil pesos, que para llenarse necesita de treinta y dos a treinta seis capachos por cuadrilla de cuatro hombres o mujeres. Unos ocho o nueve capachos por persona.

Los Bines que logre hacer cada cuadrilla se dividen entre el número de miembros y eso es lo que se cobra. Por ejemplo, si el Bins lo pagan a diez mil pesos, y la cuadrilla de cuatro hace doce Bines, son 120.000/4, lo que es igual a treinta mil por cada obrero. Pero eso no siempre es así. A veces las brigadas no son tan productivas. O a veces son conformadas con más miembros, y allí se complica mucho más el asunto. A mayor cantidad de miembros, menos son los viajes para cada Bins, en consecuencia menos remuneración, pero mayor la necesidad de llenar más cestas.

La labor consiste en terciar el capacho de su cinta por encima del hombro quedando la bolsa a nivel de la cintura. Hecho esto, y con el frío de las siete de la mañana, comienza la jornada en un huerto, por lo general mucho más gélido que el del poroto. Cada obrero debe contar con su escala de aluminio o madera, nada liviana por cierto, que en la mayoría de los casos deberá trasladar desde el “almacén de herramientas”, hasta el lugar donde se va a cosechar. Cinco o diez minutos a pie. Ya en el sitio, se le asigna a cada brigada (inmigrantes y chilenos), las hileras de árboles que les corresponden cosechar. Lo mismo se hace con los haitianos a quienes agrupan aparte, al parecer por razones de idioma. Además de que en estas cosechas la productividad haitiana es más o menos parecida al de las otras cuadrillas. No se destacan por encima, como lo hacen en la cosecha de poroto.

En este ínterin, el dueño o encargado del fundo explica la “pauta”, y comienza la faena, no sin antes escuchar el “vamos, vamos chile”, de algún carismático cubano que expresa su entusiasmo caribeño. Grito, que entre otras bromas, perdura toda la mañana y sin parar, pero que también sirve de motivación para una pesada y dura jornada de ocho horas continuas.

“¡Vamos!” “¡No se me cansen!”

Y es que al unísono de este grito insular, cada obrero coloca su escala frente a su planta. Comienza a cosechar por donde más le convenga: por debajo o por arriba, mientras se escucha al isleño sin cesar. Si el obrero comienza por las frutas de la parte baja del árbol, le pesa el capacho para subir la escalera, y si es desde del tope de la planta, pues el peso es para bajar. Si sólo cosecha las frutas de la parte baja el trabajo no queda allí. Deberá en su momento recoger las frutas de arriba que vaya dejando, por lo que no debe darle largas, porque la cosecha avanza por tramo y a un ritmo de equipo, no individual. Nada conveniente para alguien que se atrase, y cuya cuadrilla esté conformada por un cubano. Escuchará sin duda el grito de un “¡muévete Venezuela!”, “¡muévete Colombia!”, “¡no te veo Chile!” ¡Vamos, vamos, vamos! Sin duda, personas “insoportablemente agradables”. Más aún, si provienen de Camagüey, zona central de Cuba, donde la gente es más o menos escandalosa, y no menos arrogante que los de La Habana, según cuentan.

En todo caso, para este tipo de cosecha se necesita de fuerza en el dorso, así como de precisión y velocidad en ambas manos; además de equilibrio para sostener sobre la escalera un capacho lleno de manzanas o duraznos, que pueda pesar hasta más de veinte kilos. La cosa se hace más complicada cada vez que se está en el último peldaño de la escala con el capacho lleno, que habrá de bajarse con cuidado y rápidamente para vaciarlo en el Bins. Y así repetir el proceso una y otra vez hasta llenar el inmenso recipiente, mientras el sol y la sed también hacen su trabajo. Si bien para el hombre esto resulta forzado, más aún para las mujeres que también se suman a las cosechas. Respetable en todo sentido.

file_20160314135009
El duro trabajo de recoger la cosecha en los huertos de Rancagua. Imagen cortesía de soychile.cl.

Vale imaginar el dolor que produce la cinta del capacho que empuja desde el cuello hacia abajo, cuya sensación pareciera cortar la circulación, mientras la cinta pareciera que rasga la piel por tajos. Un dolor que cobra vida conforme las horas y a la cantidad de capachos que se cargan para poder llenar tres, cuatro, diez o veinte Bines. Todo depende de cuánto soporte la persona o cuadrilla.

Rutina que se hace cuesta arriba, considerando que hay un proceso de descarte de “frutos malos” cada vez que se vacía un capacho en el Bins. Lo que retarda el llenado de la gran cesta, y en consecuencia genera más viajes por obrero. A mayor descarte, mayor la cantidad de capachos que requiere cada Bins, y como es obvio, mayor cansancio. Menor rendimiento a fin de cuentas. Pero apenas la cuadrilla da muestras de este agotamiento, se vuelve a escuchar al de Cuba: “¡vamos, vamos Venezuela! ¡Vamos, vamos chile! ¿Qué pasa Colombia? ¡No se me cansen!” Y vuelve otra vez el entusiasmo. Aunque con menos fuerzas, por supuesto.

Cosecha, barrido e inmigrante

En cuanto al barrido de manzanas es mucho más sacrificado. Se trata de recoger en otra jornada toda la fruta de descarte que está en el piso y la que haya quedado en los árboles; que es un trabajo que se paga aparte, y muy por debajo del esfuerzo que se invierte en ello. En el caso del durazno, el descarte se recoge paralelamente y a manos de otras personas que no son necesariamente de la cuadrilla. Cosa que se critica mucho, pues para algunos obreros el descarte en el durazno se debe pagar, considerando que ya esa fruta fue cosechada, más allá de que se retire del Bins. Por tanto un trabajo que debería ser pagado, considerando que esa fruta va igualmente a la comercialización, como se hace con la manzana de barrido, la cual va a la producción de jugos y otros productos.

En todo caso, las cuadrillas para cosechas de durazno y manzana, funcionan bien cuando sincronizan cada vaciado de capacho en el Bins. Cuando no, pues generan atraso y alguien trabaja más que otro. Pero es que el hecho de subir y bajar escaleras con capachos llenos o vacíos; moverlas sobre los hombros mientras se avanza, volverlas a subir sin tomar descanso por más de siete horas es definitivamente extenuante. Por lo que no hay manera que alguien no baje el ritmo. Porque conforme las horas, la mañana deja de estar fresca, y la puesta de sol se hace agobiante, más aún cuando se mezcla con el polvo que sueltan las plantas, lo cual causa en muchos obreros alergia, tos, y severa dificultad para respirar. Las plantas mismas son una amenaza para el rostro y ojos de los trabajadores. Cuestión de seguridad industrial que habrá que atenderse. Lo cierto, es que se trata de una cosecha pesada, no sólo por la fruta, sino por todo lo que gira en torno a ello. Pese a esto, el trabajo no para. “La cosecha manda”.

De manera que son entre otras, una lista de cosas que hacen que la cosecha en estos huertos aledaños a Rancagua, sea si se quiere, un sacrificio tanto para propios y más para foráneos. Al menos hasta que llega el invierno. Una opción de vida momentánea o permanente a los que muchos apuestan con tal de servir la mesa, pagar el arriendo, o transferir el pan a los hogares que dejaron atrás a miles de kilómetros. Un cuantioso esfuerzo que se paga gracias a la oportunidad que ofrecen las tierras chilenas, como la que recibió este servidor, quien además de cosechar con tarros, sacos y capachos, escribió estas líneas aun siendo un obrero venezolano en los huertos rancagüinos: Garrinson Maita; inmigrante.

Por: Garrinson Maita

@GarrinsonMaita

Comunicador Social y Asesor en Comunicaciones Productivas

garrinsonmaita@gmail.com

__________________________________

Cambio Universitario. Agosto, 2018

https://cambiouniversitario.wordpress.com/

Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV)

Genocidio en Venezuela

Genocidios, holocaustos y matanchinas han ocurrido recurrentemente en la historia “evolutiva” de la humanidad, llenándonos así de vergüenza y pesar. No se trata del genocidio como consecuencia de una disputa bélica entre dos bandos armados. Se trata de persecución y exterminio masivo de un sector de la sociedad, en clara desventaja. Se trata de una parte de la población acosada por un grupo minoritario que ejerce el poder. Un ejercicio del poder con la violencia contra una población completamente desprotegida.

La Organización de las Naciones Unidas, ONU, en su Asamblea General Nº 96 del 11 de diciembre de 1945, define al genocidio como «una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros»[1]. Pero cuidado. Ninguna parte de ese texto dice que tal exterminio se produce, necesariamente, con las armas.

Solemos creer que el exterminio implica sangre y cabezas rodando.  Y que sólo así se trata de un genuino exterminio ¿Es necesario llegar a extremos tales para considerar que se trata de un exterminio? Casos como los de la Guerra Civil de Guatemala, de Rwanda, de Sudán, de Armenia. O el perpetrado por los Jemeres Rojos en Camboya o por el régimen tiránico en la Unión Soviética de Stalin, o el de Mao en la China comunista o el Holocausto antisemita, también conocido como la “Shoá”[2], llevado a cabo por el Tercer Reich, éste último el que más ha hecho ruido en la Historia. Todos esos casos aún se encuentran frescos en las mentes de muchas personas. Las peores cicatrices, las más difíciles de curar, son las del alma.

German soldiers entering a synagogue in Brest that has been converted into a “Soldatenbordell” (military brothel) in 1940
Un grupo de soldados alemanes asaltando una sinagoga hebrea, luego el lugar sería convertido en un burdel del ejercito alemán, 1940. Imagen cortesía de Wikipedia
Ruinas de Dresden WWII
Fotografía de Richard Peter que mostraba desde lo alto de la torre del ayuntamiento la devastación de la ciudad de Dresde, Alemania, posterior al bombardeo de 1945. Imagen cortesía de Wikipedia.
Phnom-penh-prision-tuol-sleng2--644x362
Según fuentes documentales, entre 15.000 y 20.000 prisioneros pasaron por la cárcel de TuolSleng (S-21) en control del ejército de los Jemeres Rojos, allísólo quedaron sus fotografías antes de ser interrogados, torturados y ejecutados. Oficialmente, sólo nueve sobrevivieron. Imagen cortesía de Diario ABC.
t3_2pyz8o-950x665
Fotografía de Jean-Marc Bouju, que muestra a niños refugiados ruandeses suplicando a soldados de Zaire que les permitan cruzar la frontera, donde sus madres cruzaron minutos antes de que los soldados cerraran la frontera, la foto fue tomada el 20 de agosto de 1994. Imagen cortesía de AP Photo.

Los casos aludidos describen el patético cuadro de una conducta que tiende a repetirse como un ciclo regular, y que toca turno en todas y cada una de las sociedades, sin excepción. Toda sociedad humana puede sufrirla sin excepción. Con la Segunda Guerra Mundial se creía que los horrores genocidas habían alcanzado una extrema altura.

Luego del conflicto, la comunidad internacional estaba consciente de que era preciso impedir que se repitieran tan horrendas masacres en el futuro. Muchos fueron los estudios jurídicos, análisis sociológicos y regulaciones internacionales para disuadir a quienes tuviesen la absurda e irracional idea de llevar a cabo crímenes contra la humanidad.

Pero la realidad nos da una bofetada. No hay modo de ocultar lo que sucede ante nuestros ojos. Anteriormente resultaba más fácil esconder los homicidios masivos. No existía Internet, ni las redes sociales. Pero en la actualidad, cada semana, cada día, cada hora, el mundo se entera de una noticia más terrible que la anterior. Para no alistar casos acaecidos con posterioridad de la última Gran Guerra, vale un sólo un ejemplo de lo que conocemos como el tradicional genocidio, el de la guerra civil en Siria, que en siete años alcanza las aterradoras cifras de más de 400 mil muertes, 6,3 millones de desplazamientos internos y 5 millones de desplazados a países vecinos, Turquía, Irak, Egipto, Jordania, etc., y cientos de miles de refugiados en Europa, según datos de Opalín (2017).

El régimen de Al-Assad colecciona ya decenas de acusaciones por delitos contra la humanidad por ataques químicos con gas sarín y cloro abiertamente contra la población civil[3]. Es un exterminio directo y brutal.

syria-classic-car-enthusiast-aleppo-viral-photo
Fotografía tomada en marzo del presente año, muestra a Abu Omar, de 70 años, con su pipa mientras escuchaba su tocadiscos, sentado en su cama rota entre los escombros de Alepo, donde insistió en quedarse, refleja la crueldad de los ataques contra la población civil siria. Imagen cortesía de Joseph Eid, AFP.

Otros conflictos, a lo largo de los últimos veinte años, ocurren en pleno hemisferio occidental. El Medio Oriente no tiene la exclusiva. Pero de forma silente, sin guerras ni bombardeos. Una nueva y perversa manera de exterminar humanos. Se trata del “Socialismo del siglo XXI”. Invento acuñado por la autodenominada “revolución bolivariana”, bajo el mando, primero de Hugo Chávez, y luego, de su hombre de confianza, Nicolás Maduro.

En efecto. En Venezuela está ocurriendo un genocidio. Se ha logrado instaurar un régimen de corte totalitario, cada vez más al descubierto, antes lo ojos del mundo. Este “nuevo” régimen ha logrado patentar sofisticadas formas de control social, donde no se encontrarán territorios destrozados por bombas. En cambio, si por la pobreza y la desidia. Las cifras del derrumbe social en Venezuela son tan alarmantes que superan a los peores conflictos bélicos.

El sacerdote salesiano, Alejandro Moreno, estudioso de la pobreza y de la violencia en los barrios de Caracas, no ha dudado de calificar lo que sucede como un genocidio[4]. Por mi parte, propongo el término “genocidio controlado”. Bien vale pasearse por algunas calamidades sufridas por los venezolanos que nos ayudarán a entender el sentido de estas palabras:

  • La desnutrición infantil en el país amenaza con arrebatarle la vida a más de 280.000 niños entre 5 y 6 años en los próximos meses. La fundación Cáritas ha decretado el estado de emergencia humanitaria en el territorio nacional, donde el déficit nutricional de 70 y 80% en los infantes hace inminente la muerte de los mismos, y en el mejor de los casos, causar consecuencias irreversibles en su proceso de formación y crecimiento, así afirma la representante de la organización Susana Rafalli[5]. Tan sólo en el Hospital de Guaiparo, San Félix, estado Bolívar, para septiembre del año pasado habrían muerto por desnutrición hasta 41 niños[6]. De acuerdo con cifras oficiales del Ministerio de Salud, tan sólo en los 365 días del 2016, se registraron 11.466 neonatos muertos[7].
  • La ONG Convite A.C., dedicada a la defensa de la salud en el país, reportó en septiembre que las medicinas para el tratamiento de la hipertensión, la diabetes, enfermedades respiratorias, el cáncer y el VIH/SIDA llegan al 90% de escasez en todo el territorio nacional, esto a la vez que, precisamente, los casos de diabetes han aumentado en 95% y la hipertensión en 92% en 2017, y una de las causas es la mala alimentación y la escasez de medicamentos. Más de 114.000 personas con VIH/SIDA no tienen acceso a los medicamentos esenciales para tratar la enfermedad, igualmente sucede con los pacientes trasplantados. Luego de la destrucción de la industria farmacéutica nacional, ahora el país ha tenido que importar todo lo referente a medicinas, llevando la situación a una precariedad y alza de precios inducida por el mismo régimen, ya que según informes de IMSHealth la falta de divisas no parece ser la causa de la falta de medicamentos en Venezuela[8], y en tal sentido, Freddy Ceballos, presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela, afirma que la deuda del sector farmacéutico con proveedores internacionales era de $5 millardos para el 2017. Ante la crisis y la falta de atención de las autoridades, las redes sociales han jugado un rol fundamental tanto para la denuncia como para la solicitud de ayuda en el suministro de los medicamentos.

  • Según el último Boletín Epidemiológico del Ministerio de la Salud, se constata la reaparición de enfermedades que se creían superadas, tales como la difteria con 324 casos en 2016, y la malaria con 240.613 casos en 2016, destacando que, siendo enfermedades de fácil control, sin las medidas preventivas pertinentes pueden convertirse en enfermedades altamente contagiosas y mortales. Simultáneamente, ocurre el repunte de enfermedades vinculadas a la falta de aseo personal como la escabiosis, alta presencia de ácaros e insectos, entre otras.
  • En Venezuela, el número de personas mal alimentadas aumentó, al pasar de 2,8 millones con subnutrición en 2015, a 4,1 millones en 2016. Según el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) la canasta básica familiar correspondiente al mes de enero, se ubicó en Bs. 35.392.706,24, necesitando cada venezolano de Bs. 1.179.576,87 diarios para poder costear la canasta, mientras el sueldo mínimo se ubica en Bs. 392.646,00 y el bono de alimentación en Bs. 915.000,00. Es decir, con el salario mínimo integral usted puede vivir un día en Venezuela, llevando a la sociedad a un nivel de miseria y depauperación que se nota en el estado físico de las personas cada vez más desnutridas y lánguidas.
  • La situación de las cárceles venezolanas qué, lejos de ser centros de reclusión para el restablecimiento y reinserción social de seres humanos, son un verdadero infierno llenas de los peores vicios y perversiones, situación que muchos presos políticos califican como suertes de campos de concentración. Las prácticas de barbarie dentro de los centros penitenciarios en Venezuela por parte de los mismos reclusos son indescriptibles, al punto que muchos de los delincuentes poseen sus propias fosas comunes donde entierran a los reclusos que van vilmente asesinando mientras ejercen el “mando” dentro del penal. Se trata de la cultura del pranato. Pero no sólo ello, ya que la misma crisis de medicinas y alimentos que observamos afuera, se reproducen a lo interno de las cárceles, donde existen fuertes epidemias de paludismo y tuberculosis sin poder ser tratadas[9]. Un hecho reciente, fue el motín en los calabozos de la Comandancia de PoliCarabobo, registrándose hasta 80 fallecidos producto de un incendio, sin que existan declaraciones oficiales al respecto.

  • Según el Observatorio Venezolano de la Violencia, en 2017 murieron 26.616 venezolanos en manos de la violencia en el país. El hampa desbordada azota a los venezolanos y acciones como las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP) no hacen sino empeorar la situación de violación de los derechos humanos, ya que, por lo general, pagan personas inocentes, que nada tienen que ver con los delitos. Ciudades como Caracas, Ciudad Guayana, Maturín, Valencia y Maracay, apuntalan el ranking de las ciudades más violentas y peligrosas del mundo. No en vano, Maduro ha sido calificado por medios internacionales como «El carnicero».
Cover-Maduro-170118_a69f70ee079f17d911acea85f19e6dcf
Portada del medio alemán Spiegel Daily dedicada a Nicolás Maduro luego de la masacre del Junquito, donde asesinarían a 8 venezolanos, entre ellos a Óscar Pérez, titulada «Der Schlachter». Imagen cortesía de Spiegel Daily.

A toda esta descripción se debe agregar la dura represión aplicada a las protestas que estallan regularmente desde el 2014. Las consecuencias alargan una ya extensa lista en crímenes, presos de conciencia, desempleo, crisis hospitalaria, escasez de materiales médicos y quirúrgicos, parturientas que deben dar a la luz en las sillas de las salas de espera, niños que nacen en cajas de cartón, el deterioro generalizado de los servicios públicos, la incómoda escasez de moneda circulante, las altas cifras de desplazados y refugiados en los países vecinos, el abuso de poder, la corrupción, el narcotráfico, el uso de drogas, y el vínculo con el terrorismo internacional por parte de quienes gobiernan que aún no es tan visible. Todo esto conforma un cóctel de la muerte. Cada venezolano está sometido a terribles presiones, al estrés causal de enfermedades físicas y mentales. Porque muchos sienten sobre sí el juego de la ruleta rusa cada vez que salen a la calle. Cualquiera puede ser el último día. O si podrán comer o llevar el sustento a sus hogares. O si conseguirán el medicamento que necesitan para curar una simple enfermedad que puede sin embargo matarlos.

trump-kbWH--1190x800@abc
Donald Trump, presidente de los Estados Unidos en la Asamblea General de la ONU, 2017. Imagen cortesía de Diario ABC.

Venezuela es un país que lo tiene todo para salir de la crisis. Pero ya no cabe un comunista más, o cualquier ideología más. Venezuela no padece una simple crisis, causada por un mal gobierno cualquiera. Venezuela es socio de un club de gobiernos totalitarios, maléficos y villanos, cuyo comportamiento delictivo se exhibe cada vez más claramente.

Venezuela padece un régimen que ha planificado empobrecer a sus ciudadanos. A empujar a su población a la peor de las miserias. A someter a la gente en la insatisfacción de sus necesidades más básicas de sobrevivencia. Un plan donde el costo de la más mínima oportunidad para obtener alimentos resulta muy alto.

En Venezuela, la élite gobernante, los que ejercen el poder y quienes aspiran ejercerlo han decidido perpetuarse. Unos, haciendo que gobiernan, y los otros, haciendo que se oponen. Tal como indicó el presidente de los Estados Unidos en su primera intervención en la Asamblea General de las Naciones Unidas: “El problema en Venezuela no es que el socialismo ha sido mal implementado, sino que el socialismo ha sido fielmente implementado[10].

En una de sus últimas declaraciones, el ministro de la defensa de Venezuela, el general Vladimir Padrino, responde al gobierno de Estados Unidos y a la comunidad internacional: “Si quieren un canal humanitario, comiencen por desmontar el bloqueo financiero contra Venezuela”[11]. Un descarado chantaje, cobarde y manipulador, porque alude a las sanciones aplicadas sólo contra personalidades representativos del régimen que él ayuda a sostener por la fuerza. Un selecto grupo de funcionarios que exhiben colosales riquezas, mal habidas, en cuentas en el exterior.

Venezuela es una sociedad en cautiverio. Secuestrada por una banda delictiva especialmente asesina. Que no titubea en hacerse del narcotráfico y del terrorismo como medio de control y dominación. Corromper a la sociedad es otro modo de control social, y la delincuencia es un modo eficiente de hacerlo.

La población civil en Venezuela necesita convencerse, en primer lugar, que todo cambio será posible con el desalojo y expulsión de esta casta delictiva del poder, y más, de su sistema político. Mientras el chavismo esté en el poder será poco probable una salida electoral. Y, en segundo lugar, superar el prejuicio pseudo patriota. Cuando una casta forajida se ha instalado en el poder y le apoya un club de estados delincuentes sólo una intervención extranjera puede expulsarla. No se trata de conceptos, ni de rémoras jurídicas. Se trata de ponerle fin al lento genocidio contra la población civil.

Por: Orlando Figuera

@ofiguera

orlando.figuera@gmail.com

Archivólogo y MSc en Comunicación Social de la UCV

Profesor en la Escuela de Bibliotecología y Archivología de la Facultad Humanidades y Educación, UCV

FUENTES CONSULTADAS

AVEDEM (2017, mayo 10). Lo que revelan las cifras de salud oficiales en Venezuela. En AVEDEM (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2GbHpuZ (Consultado en 2018, marzo 25).

El Nacional Web (2017, diciembre 28). OVV: 26.616 personas murieron de forma violenta en 2017. En El Nacional Web (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2CMdrjq (Consultado en 2018, marzo 24).

El Político (2017, agosto 28). Cifras alarmantes de desnutrición infantil en Venezuela gracias a Maduro. En El Político (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2ujrIA9 (Consultado en 2018, marzo 23).

La Patilla (2018, marzo 28). Extraoficial: Motín e incendio en Comandancia de Policarabobo habría dejado cerca de 80 fallecidos. En La Patilla (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2uyuiCm (Consultado en 2018, marzo 28).

Opalín, León (2017, abril 17). Genocidio en Siria. En El Financiero (Artículo en línea). Disponible en: https://bit.ly/2DU6qIU (Consultado en 2018, marzo 21).

Peters, Von Dominik (2018, enero 17). Der Schlachter: Venezuelas Machthaber Maduro. En Spiegel Daily (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2FKAHMC (Consultado en 2018, marzo 24).

United States Holocaust Memorial Museum (2018). Homepage. En USHMM (Página Web). Disponible en:https://www.ushmm.org/es/holocaust-encyclopedia (Consultado en 2018, marzo 20).

REFERENCIAS

[1] Véase: Naciones Unidas (2018). Documentos. En Naciones Unidas (Página web). Disponible en: http://www.un.org/es/index.html (Consultado en 2018, marzo 24).

[2] Término hebreo, cuya traducción al español es “La Catástrofe”.

[3] Véase: El Espectador (2018, febrero 6). Alarma por ataques químicos en Siria. En “El Espectador” (Noticia en línea). Disponible en:  https://bit.ly/2pEgpwY (Consultado en 2018, marzo 24).

[4] Véase: Revista Ojo (2018, febrero 21). No le diga crisis, dígale GE-NO-CI-DIO. En Revista Ojo (Artículo en línea). Disponible en:  https://bit.ly/2oyrS1e (Consultado en 2018, febrero 21).

[5] Véase: El Nacional Web (2017, octubre 25). ABC: “300.000 niños podrían morir por desnutrición en Venezuela”. En El Nacional Web (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2yPI2ct (Consultado en 2018, marzo 25).

[6]Véase: El Nacional Web (2017, noviembre 10). Denuncian que 41 niños han muerto de hambre en hospital de San Félix. En El Nacional Web (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2yoqSzF (Consultado en 2018, marzo 24).

[7]Véase: Moros, Daniel (2017, junio 16). Cada 46 minutos murió un niño menor de 1 año en Venezuela durante 2016. En Diario La Región (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2ukfKqa (Consultado en 2018, marzo 24).

[8]Véase: Curcio, Pasqualina (2017, mayo 21). Escasez de medicamentos en Venezuela ¿Falta de divisas? En 15 y Último (Artículo en línea). Disponible en:https://bit.ly/2G71q5H (Consultado en 2018, marzo 23).

[9]Véase: El Nacional Web (2016, octubre 6). Murió preso de tuberculosis y 27 están enfermos en la PGV. En El Nacional Web (Noticia en línea). Disponible en: https://bit.ly/2ujBqmf (Consultado en 2018, marzo 25).

[10]Véase: Escovar León, Ramón (2017, septiembre 21). El discurso de Donald Trump y Venezuela. En El Nacional Web (Artículo en línea). Disponible en: https://bit.ly/2Gl17HV (Consultado en 2018, marzo 24).

[11]Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida (CodeVida) (2018, marzo 19). Padrino López condiciona cooperación internacional a levantamiento de sanciones. En CodeVida (Noticia en línea). Disponible en:  https://bit.ly/2GqUmo4 (Consultado en 2018, marzo 23).

__________________________________

Cambio Universitario. Enero, 2018

https://cambiouniversitario.wordpress.com/

Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV).

Venezuela bajo asedio militar

A poco de culminar el 2016 y en medio del colapso que desgarra a la sociedad venezolana un hecho salta a la vista de todos: la presencia cada vez más inquietante y decisiva del verde oliva. Decía el historiador británico Arnold Toynbee (1977) que el militarismo es el rasgo más distintivo de las sociedades atravesadas por las discordias internas y el instrumento más efectivo para poner en cintura a su gente.

Los militares ocupan cargos estratégicos de la administración pública venezolana, y concentran en su área de influencia la dirección de las políticas petroleras, mineras y de las finanzas, así como la tutela de las industrias y de las redes de distribución de alimentos. Y muy recientemente, del sector farmacéutico. Las amplísimas prerrogativas otorgadas a los uniformados durante el chavismo se maximizaron a partir de julio pasado, cuando el presidente Nicolás Maduro ordenó que todos los ministerios quedaban subordinados a la “Gran Misión Abastecimiento Soberano”, bajo el mando del ministro de la defensa, Vladimir Padrino López.

La decisión abre el apetito político de los militares, y elevó al general Padrino López a la condición de máximo líder del proyecto socialista del siglo XXI. En cambio, Maduro, representante de la civilidad, quedó reducido a una figura decorativa que aparentemente gobierna, pero no manda. Padrino López y Diosdado Cabello forman junto a Maduro los puntales de un proyecto político que gobierna a Venezuela con puño de hierro.

En ese callejón, sin aparente salida para el chavismo, es clave el factor militar. Perdido el apoyo de la calle y con una popularidad muy baja, a lo sumo un 19,5%, en octubre, según la encuestadora Datanálisis, Maduro solo cuenta para sostenerse en el poder con el apoyo incondicional de los uniformados. Eso convierte a Padrino López en la máxima autoridad del país, y en el protagonista de una historia que reabre la vieja puja entre civiles y militares en la lucha por el poder.

Una vez más, los dos grandes actores de la política nacional, mantienen el pulso por el control del poder político de la sociedad. Todo parece indicar que, en esta ocasión, los militares han conseguido zafarse al control de los civiles. Aunque sin poder disimular que su actuación va a contravía de los principios democráticos imperantes en la región.

La prueba incontestable del protagonismo del factor militar en los destinos del país es consecuencia de una inadecuada arquitectura institucional diseñada por los civiles desde 1961 y que tiene como corolario, la Constitución, cuando postula a la Fuerza Armada Nacional como garante de la institucionalidad y de la democracia. Y por qué no decirlo, por la complaciente aquiescencia de una buena parte de la población civil, que siguió a pie juntillas el disparatado proyecto político de los golpistas de 1992.

Ahí comienza el verdadero embrollo, que hoy tiene de cabeza a todo un país. Cuando se alienta la influencia excesiva y el activismo político de los militares, es inevitable el desplazamiento de los civiles de sus espacios naturales y de sus atribuciones institucionales. Decía Manuel Caballero, en el 2007, que cuando la fuerza del militarismo encuentra eco entre los civiles, entonces se esparce como la peste por toda la sociedad. Ese es el disparatado legado militarista de Hugo Chávez, que inicia luego de su victoria electoral en diciembre de 1998, y que concretó con la constituyente de 1999, donde se aseguró el respaldo de una parte de la población para obtener la reelección, el debilitamiento de la institucionalidad democrática y no pocas previsiones para que su logia militar pasara a ser parte sustantiva del gobierno.

Esa relación desigual entre civiles y militares tiene a Venezuela como el epicentro de una variante de gobierno militar donde la presidencia civil se somete a las valoraciones arbitrarias del estamento castrense y avanza progresivamente con el apoyo de los uniformados hacia la constitución de un gobierno militar de base electoral, y como diría nuestro recordado profesor Domingo Irwin, un modelo esencialmente pretoriano. Pasemos a explicar en qué consiste este modelo que tiene al país bajo el cobijo de los militares haciéndonos sombra.

Pretorianismo chavista

imagen-2

Aunque el militarismo sea en apariencia la opción del chavismo, para conseguirlo tendría que producirse un giro extremo donde el sector castrense llegue a dominar todos los ámbitos de la vida social. Desde que Hugo Chávez llegó al poder, se encargó de transformar a la Fuerza Armada Nacional  para convertirla en el brazo armado de su proyecto revolucionario, denominándola arbitrariamente “bolivarianas”. Muchos de sus compañeros de armas, activos o en retiro, han sido diputados y titulares de ministerios, de institutos autónomos, de embajadas y consulados. Y once de los 23 gobernadores presentes actualmente provienen del estamento castrense, según reseña la ONG Control Ciudadano. También cuentan con un banco propio (Banfanb), un canal de televisión (TVFanb) y con programas para adquisición de viviendas, carros y comida.

Esa presencia expansiva (lo que también se denomina como colonización) de los militares en cargos de la administración pública, así como de los privilegios que hoy ostenta ese cuerpo armado, refuerza entre sus miembros la mentalidad pretoriana, es decir, la idea de que su actuación es indispensable para dirigir los destinos de la nación.

Aunque el partido militar se esfuerza por afianzar esa presencia en la sociedad, lo que acá prevalece desde los tiempos del tirano Juan Vicente Gómez hasta nuestros días es la opción pretoriana. Este término debe su nombre a la temida “guardia pretoriana” creada por el emperador Augusto (en el 27 a. C.) y que perpetró las matanzas más sonadas de la Roma Imperial. Entre los estudiosos de las relaciones civiles y militares, el pretorianismo se entiende como todo lo opuesto al control civil y se distingue por un activismo político abusivo de los militares, que emplea la fuerza como acicate para someter la voluntad de sus adversarios y auspiciar el debilitamiento de la institucionalidad democrática para gobernar con poderes discrecionales y sin contrapesos (Machillanda, 1998, Irwin, 2007, Buttó 2015)

Existe una variada literatura y diversas opiniones sobre esta tendencia. Sugiero la consulta de autores como Domingo Irwin, Luis Alberto Buttó, Manuel Caballero, Hernán Castillo entre otros, quienes con sus matices y variaciones de tiempo y casos, analizan la relación entre civiles y militares, demostrando que el caso venezolano se trata de una relación profundamente desigual: una civilidad ejerciendo un control del sistema político limitado sobre los uniformados, y éstos conservando cierto predominio político aunque restringido sobre los civiles.

Activismo político militar

imagen-3

Un breve repaso de nuestra historia reciente nos confirma cómo se manifiesta esta aberración del militarismo venezolano. El paso redoblado del activismo político de los militares es una constante histórica. Los uniformados llevan más de 200 años (desde 1810) intentando dominar la esfera nacional. El siglo XIX sería una historia plagada de luchas intestinas entre facciones, intentonas golpistas y chapuzas entre montoneras con un líder a caballo. Toda una historia cuartelaria, salvo por las escasas excepciones de algunos civiles en la presidencia tales como José María Vargas (1835), Juan Pablo Rojas Paúl (1888) y Raimundo Andueza Palacios en 1890.

El XX sería un siglo favorable para la civilidad, aunque solo fuera porque 47 años corresponden a gobiernos militares (Buttó, 2015:25) y donde la paz republicana pudo sobreponerse a nueve intentos de golpe de Estado, incluyendo las rebeliones fallidas de 1992 y de abril de 2002. Pese al fallido experimento democrático en 1948, el civilismo retornó al poder en 1958 y con ella celebró la alternancia en el poder de los presidentes civiles durante cuarenta años.

Aunque la constitución de 1947 desplazó del ejercicio del poder a los militares activos, sin embargo, la presencia e influencia de éstos en los destinos de país era marcada y decisiva, tanto que no tardaron en derrocar al presidente Rómulo Gallegos y abortar prematuramente el primer experimento democrático de nuestra historia.

Desde el retorno de la democracia hasta 1998, la clase política mantuvo a raya el activismo político de los militares, fundamentalmente a través de una arquitectura normativa (Constitución de 1961) que calificaba al estamento castrense como “una institución apolítica, obediente y no deliberante” y como subraya Deborah Norden (2008) parcialmente como garante de la institucionalidad democrática. La república civil puntofijista apostó a una supremacía desigual frente a los militares basada en cordiales y estrechas relaciones personales, algunas prerrogativas en el fuero militar y un esquema de ascensos digitado por los gobiernos de turno.

Militares a paso redoblado

Con Chávez todo eso cambió. Al llegar al poder por la vía del sufragio se decidió por atacar y debilitar las agencias institucionales y desde la presidencia impulsó una transformación duradera del rol de los militares en la sociedad venezolana. La concesión de mayores prerrogativas y de niveles de autonomía de los militares frente al poder civil se acentuaron con la nueva Constitución de 1999: derecho al voto, refuerzo de la autoridad de los militares en temas de armamentos y nuevas misiones  vinculadas con “la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la activa participación en  el desarrollo nacional” (Trinkunas, 2005 citado por Norden, 2008).

Chávez auspició de manera gradual una alianza civil y militar pero con fuerte acento castrense. El pretorianismo como ya dijimos no es solo militar, también requiere de un componente civil para imponerse junto a los uniformados al resto de la sociedad. Este modelo chavista se abrió paso por la decidida actuación de Chávez y de sus compañeros para modificar o destruir progresivamente la institucionalidad democrática por medio del poder Ejecutivo. Se cumplía así el viejo anhelo de los militares de usurpar las atribuciones del poder civil, pero esta vez sin disparar un tiro, sin la fuerza disuasiva de los cañones ni el zumbido de los aviones.

Solo así el chavismo pudo potenciar esta relación donde los militares colonizaron todas las instancias de poder que en el pasado recayeron en manos de civiles y operadores políticos partidistas venidos a menos por efecto del debilitamiento de la institucionalidad democrática, de la corrupción y como diría Rómulo Betancourt, por la ausencia del combustible para emprender las grandes acciones que fortaleciera la democracia y el control objetivo sobre los militares.

Lo que hoy tenemos en Venezuela es un gobierno presidido por un civil, quien bajo el signo del liderazgo personalista y demagógico del finado Chávez, se sostiene en el poder con el apoyo de la Fuerza Armada. El apoyo unánime del alto mando militar a Maduro denuncia el grado de politización de la FANB y muestra al mismo tiempo, el desdén de éstos por las instituciones civiles. Como en Perú en la era fujimorista, la revolución bolivariana terminó por arrastrar a la FANB en la peor experiencia de corrupción y desprestigio de su historia. Venezuela está ahora bajo la tutela de una Fuerza Armada cuyos integrantes en su mayoría forman parte de una clase de inmoralidades y de vicios: crímenes contra los DDHH, acusaciones por negocios ilícitos y vínculos con el narcotráfico, responsables de allanamientos y detenciones arbitrarias, censura y fuerte pretorianismo. Esto palabras más, palabras menos es lo que Buttó define como “Gobierno militar de base electoral”, un modelo esencialmente pretoriano y que beneficia al bando más oscuro de los oficiales proclives al proyecto autoritario. Ahora, los militares están de vuelta, tienen poder y constituyen una amenaza para nuestra maltrecha y magullada democracia.

Por: Abraham Rivero Pérez

arivero648@yahoo.com

Historiador y comunicador social, profesor de la Escuela de Comunicación Social de la Facultad de Humanidades y Educación de la UCV.

 

FUENTES CONSULTADAS

Buttó, Luis Alberto (2015). Civiles y militares. Manual indispensable. Venezuela: Fundación Negro sobre Blanco Grupo Editorial.

Caballero, Manuel (2007). La peste militar. Caracas: Ediciones Alfadil.

–———– (2010, noviembre 7). La peste civil. El Universal. Disponible en http://www.eluniversal.com/opinion/101107/la-peste-civil

Irwin, Domingo; Castillo Hernán y Langue, Frédérique (2007). Pretorianismo venezolano del siglo XXI. Caracas: Editorial Texto.

Machillanda, José (1988). Poder político y poder militar. Caracas: Ediciones Centauro.

Norden, Deborah (2008, enero-febrero). Las relaciones político-militares en la Venezuela de Chávez en revista Nueva Sociedad. Disponible en http://nuso.org/articulo/las-relaciones-politico-militares-en-la-venezuela-de-chavez/?page=1

Toynbee, Arnold (1977). Estudio de la Historia. España: Alianza Editorial

__________________________________

Cambio Universitario. Febrero, 2016

https://cambiouniversitario.wordpress.com/

Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV).

En modo de ciencia ficción «EL JUEGO PERVERSO DEL RÉGIMEN CHAVISTA… en la ruta de Siria…»

Mientras la MUD está obligada a proceder según la Constitución, el régimen chavista actúa fuera de ella y la aplica con discrecionalidad. El gobierno actúa sin reglas ni límite alguno. La oposición, sí.

La MUD no puede hablar ni de desobediencia civil ni de rebelión ciudadana, sin exponerse a la reacción gubernamental, que procederá con detenciones masivas, con represión directa y con el acoso de los grupos del “malandraje político”, como el que retuvo impunemente por horas a Henrique Capriles, en el aeropuerto de Margarita.

El régimen chavista dispone también de esa especie de SS nazi o STASI alemana. El cuasi militar, siniestro y despiadado SEBIN, para el que no existe ni Estado de Derecho ni el Debido Proceso. Presto a sembrar evidencias de la manera más descarada.

Las detenciones políticas continuarán, por ahora, de un modo selectivo, pero sostenidas. A la espera de la orden para proceder con las detenciones masivas, cuando a la MUD no le queda otra opción que radicalizarse. A menos que se deje someter, mientras el régimen continúe purgando a la disidencia más radical.

El régimen chavista ha logrado resistir la presión constitucional, sencillamente, porque no le importa ni piensa cumplir la Constitución, que ya no existe de hecho. Pero amenaza y obliga a la MUD para que se mantenga dentro de ella. La MUD queda así amputada, debilitada, en desventaja.

Mientras, la maquinaria de propaganda sucia del régimen chavista difunde rumores sobre supuestas negociaciones de la MUD con el gobierno, para sembrar desconfianza, desaliento y desmoralización en la base social opositora. Esta es la función del inefable señor Zapatero.

PRESIDENTE MADURO SE REÚNE CON EXPRESIDENTE ESPAÑOL RODRÍGUEZ ZAPATERO
José Luis Rodríguez Zapatero (izquierda) y Nicolás Maduro (derecha) durante encuentro en Miraflores. Foto cortesía de Prensa Miraflores.

El régimen chavista impone así, dos únicas opciones a la MUD: o sumisión o rebelión. La primera aniquilaría a la MUD como fuerza creíble de cambio y sería el escenario ideal para régimen. La segunda conlleva a la represión pura y dura, y obligaría a la oposición a la clandestinidad y al exilio, dándole al régimen argumentos para suspender todos los procesos electorales y la excusa de la conspiración permanente para desconocer más abiertamente la Constitución y el Estado de Derecho, algo que ya está haciendo cuando expone el rostro de Ramos Allup en VTV.

Este relato resume el juego perverso del régimen chavista… ¿Qué ocurrirá?

La MUD ha llegado al punto en el que debe dejar de participar en este juego.

El protagonista, sin dudas, de la estrategia de la MUD sería la Asamblea Nacional, poder recién legitimado y al borde de ser derogada de facto. Quedarse quieta no le sirve de nada.

Hasta ahora, parte de la estrategia perversa del régimen chavista ha consistido en desconocerla e inutilizarla. Hace un mes le ha suspendido su presupuesto y financiación. Y ahora anuncia el siguiente paso: el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de todos los diputados opositores, para proceder a su detención, para reducir el parlamento a los diputados del chavismo. El arma estelar del régimen chavista es la propia Constitución, al contar con el monopolio del resto de los poderes públicos. El numeral 7 del artículo 336 permite a la Sala Constitucional del TSJ declarar, arbitrariamente, la inconstitucionalidad de todos los parlamentos municipales, estadales y nacional [i]. Ese artículo le basta para imponerse. La actual Constitución, tal y como fue redactada, con premeditación y alevosía, es un remedo de ambigüedades y contradicciones que facilitan su manipulación autoritaria.

En consecuencia, la MUD no tendrá más opción de radicalizarse. Tiene ante sí a un régimen de facto, sostenido por un aparato militar y por la renta petrolera que le provee de dólares suficientes para financiarse.

cita

La MUD tendrá que aferrarse en aquellos artículos para desconocer al régimen, dentro de la legitimidad política que la Constitución le permite.

Invocaría de inmediato la Carta Democrática Interamericana, para solicitar a la OEA, desconocimiento del actual gobierno de facto y reconocimiento a un nuevo gobierno constitucional, interino o provisional, nombrado desde la Asamblea Nacional, conforme a la misma Constitución.

Al tiempo, la Asamblea Nacional debe ordenar a la Fuerza Armada el cumplimiento de la Constitución, desconocer al régimen de facto y ponerse a las órdenes del nuevo gobierno.

Sabemos que ni el régimen chavista ni sus militares cómplices acatarán tal medida.

Sabemos que procederán al cierre y toma definitiva de la Asamblea Nacional para entregársela a los diputados oficialistas o al inefable “parlamento comunal”.

Sabemos que procederán a ilegalizar a la MUD y a los partidos que la conforman, desatando una masiva redada de detenciones.

Sabemos que no quedará ni alcalde ni gobernador opositor en sus cargos.

Sabemos que prohibirán cualquier forma de protesta y que procederán con la represión pura y dura contra cualquier disidencia o expresión de descontento, por más pacífico que ésta sea.

Sabemos que no permitirán ni “madres de Plaza de Mayo” ni “Damas de blanco”.

Sabemos que el más mínimo sonido de una cacerola será suficiente para ser encerrado en un tenebroso sótano del SEBIN o en una cárcel común de muerte segura.

Sabemos que el régimen chavista está dispuesto a esto y mucho más, incluso a mantenerse a espaldas de la comunidad internacional. Le basta el reconocimiento de un puñado de países con gobiernos de similar calaña.

1-4707-2-c9bde
El ex-presidente de Venezuela Hugo Chávez (izquierda) y el presidente sirio Bashar Al-assad (derecha), Siria, año 2009. Foto cortesía de crowdact.com.
C3E85FA5-5DE8-4A95-8F67-C6751F691976_w1023_r1_s
El ex-presidente de Venezuela, Hugo Chávez, y su homólogo sirio, Bashar al-Assad, llegaron a tener estrechas relaciones, al punto que se reunieron en varias ocasiones. Foto cortesía de Reuters.

Los diputados opositores que queden libres tendrán que constituir un gobierno en el exilio, solicitar su reconocimiento internacional y el rechazo al régimen de facto. Sería probable, ya muchos países de la OEA están hartos del chavismo.

Pero poco o nada le importa al régimen. Dentro de poco presidirá ese club de dictadores y sátrapas en que se ha convertido el Movimiento de Países No Alineados. Y se anunciará una nueva fase de lucha contra el imperialismo y por la redención de los pueblos oprimidos del mundo. Por supuesto, la MUD será parte de ese imperialismo.

Pero llegado a este dramático punto, se habrá roto el juego perverso del régimen. Su verdadero rostro quedará a descubierto, como una pura y vulgar dictadura, en el contexto de la trágica hambruna y desesperación de millones de venezolanos. Tendrá que matar más gente, maltratar, aterrorizar. Tendrá que aplicar el método sirio.

Al desaparecer las opciones democráticas, de revocación y elección de un nuevo gobierno, el régimen chavista se prepara para un nuevo más perverso y pervertido juego: el de la guerra civil.

La guerra del ejército chavista-socialista-antimperialista-revolucionario contra la pura, simple, hambrienta y desarmada ciudadanía. Ejercicios cívico-militares tales como las matanzas de las “OLP”, permiten prefigurar cómo sería dicha guerra civil.

Así, el régimen chavista declararía que el país entra en una “nueva fase de la revolución”, en una nueva “fase histórica”, al estilo cubano. Con eso despacharía de una vez la molesta Constitución.

La meta ideal de la MUD consistía en ganar las elecciones parlamentarias, como las ganó. Luego, desalojar constitucionalmente del poder al chavismo, como lo anunciara su presidente. Pero eso no ocurrió.

Ese cálculo de la MUD no contó con que el chavismo es un aparato militar. Su partido una maquinaria de obediencia ciega. Y su base apoyo social, que ya ha perdido, una utilería para fingir democracia, y por tanto, prescindible.

Sin embargo, la MUD ha logrado algo importante: destrabar el juego perverso del régimen para mantenerse en el poder, con la apariencia de legitimidad democrática.

A la Asamblea Nacional le quedaría mantenerse en el exilio y apostar a que el bloqueo y el desconocimiento internacional le pongan las cosas más difíciles e inviables a la dictadura abierta.

Por su parte, el régimen chavista le queda el camino de Siria. País que ya no existe, pero que tiene un gobierno. Con el apoyo, por cierto, de Irán y Rusia. Los mismos que apoyarían, sin duda, al régimen chavista en su nueva fase “revolucionaria”.

Dada esa coyuntura, el futuro mediato dependerá del comportamiento de los actores. De la aturdida, ocupada y despreocupada comunidad internacional. De la fortaleza, osadía y unidad de la MUD. De la resistencia de los ciudadanos contra el sometimiento del régimen. De algún hueso sano que le quede a la Fuerza Armada. Y de la capacidad que tenga el nuevo régimen chavista de facto para alimentar a una población cada vez más hambrienta.

Aunque también tiene la opción de dejar morir de hambre a la gente, sin mayores costos políticos, como lo hicieron, en su momento, los brutales regímenes de Stalin y Mao.

Todo esto es ciencia ficción, por supuesto, que es también un recurso de la ciencia para pensar.

Por: Bernardino Herrera León

@herreraleonber

herrerabernardino@gmail.com

Historiador y comunicólogo. Investigador docente, UCV.

__________________________________

Cambio Universitario. Septiembre, 2016

https://cambiouniversitario.wordpress.com/

Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS

Elaborado por el Equipo Cambio Universitario
Responsable Prof. Bernardino Herrera León
herrerabernardino@gmail.com

MAYO 2016

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En uso del ejercicio del principio de autonomía universitaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana y de la facultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación vigente, dicta el siguiente

REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 1º La Comisión Electoral, que tendrá a su cargo la organización de los diversos procesos de elecciones universitarias, estará integrada por tres (3) profesores de diferentes Facultades designados por el Consejo Universitario, un alumno regular designado por los representantes de los alumnos ante los Consejos de Facultad, y un egresado designado por los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad. Los suplentes serán designados en la misma forma y oportunidad de los principales y serán convocados, cuando fuere necesario, en el orden en que aparecen en las respectivas listas.
Artículo 2º Los profesores integrantes de la Comisión Electoral deberán ser miembros del Claustro, y en lo posible, de tiempo completo o dedicación exclusiva en la Universidad.
Artículo 3º Los miembros de la Comisión Electoral y su Secretario no podrán ser candidatos para las elecciones que deben organizar.
Artículo 4º Los representantes profesorales de la Comisión Electoral durarán tres (3) años en sus funciones. El representante estudiantil durará un (1) año, el representante de los egresados dos (2) años. Si antes de cumplirse estos términos alguno de sus integrantes faltare absolutamente o dejare de llenar los requisitos para integrar la Comisión y la vacante no pudiere llenarse por el respectivo suplente, se procederá a designar a quien lo sustituya, de acuerdo con el procedimiento ordinario.
Artículo 5º La designación para la Comisión Electoral y para las Subcomisiones es de obligatoria aceptación, salvo en los casos justificados a juicio del Consejo Universitario.
Artículo 6º Para la instalación y funcionamiento de la Comisión Electoral se requiere, por lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. En casos de empate, el voto decisorio corresponderá al Presidente.
Artículo 7º La Comisión elegirá entre sus miembros profesorales, un Presidente y un Vicepresidente, quien suplirá las faltas temporales de aquél. En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente lo suplirá interinamente y se procederá de inmediato a la incorporación del suplente respectivo y a la elección de nuevo Presidente. El cargo de Presidente se ejercerá con dedicación, por lo menos, a tiempo completo y se le asignará una prima por cargo, con rango de Decano.
Artículo 8º La Comisión elegirá un Secretario de fuera de su seno, quien deberá ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad. El cargo de Secretario se
ejercerá con dedicación, por lo menos, a tiempo completo y se les asignará una prima por cargo, con rango de Director.
Artículo 9º Son atribuciones de la Comisión Electoral:
1. Convocar, organizar y concluir todos los procesos electorales que le competen, en los tiempos oportunos que coincidan previamente con el vencimiento de todos los cargos de elección establecidos por la Ley.
2. Elaborar y actualizar, con la periodicidad cónsona con su especificidad, todos los registros electorales.
3. Oír y decidir en primera instancia administrativa, las impugnaciones que se formularen en relación con la composición de los registros electorales.
4. Nombrar y remover a los miembros de las Subcomisiones electorales e informar al Consejo de la Facultad respectiva sobre dichos nombramientos o remociones.
5. Asegurarse del cumplimiento de sus respectivas funciones por parte de las Subcomisiones Electorales y, en casos de urgencia, asumir directamente el conocimiento de materias correspondientes a dichas Subcomisiones, cuando éstas, por cualquier causa, no hubieran resuelto sobre las mismas.
6. Informar de oficio al Consejo Universitario sobre los cronogramas electorales por realizarse con tiempo suficientemente razonable, cuando corresponda.
7. Convocar a elecciones universitarias en los plazos que posibiliten la participación de los miembros de los registros electorales respectivos.
8. Difundir suficientemente las convocatorias, participaciones y avisos relativos los procesos electorales, solicitando a todas las instancias universitarias su debida cooperación. .
9. Admitir los candidatos propuestos para las elecciones, previa comprobación de que reúnen las condiciones requeridas para el cargo o representación correspondiente y de que la postulación se ha hecho de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
10. Fijar, previo acuerdo con las autoridades universitarias respectivas, los espacios destinados para realizar los actos de votación. El Consejo Universitario será informado de los locales escogidos.
11. Recibir las actas de votación, de escrutinios y de totalización por Facultades y, en el caso de que fuere necesario, hacer los cómputos pertinentes y elaborar el acta de totalización final.
12. Proclamar a los candidatos electos siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades.
13. Denunciar ante el Consejo Universitario las irregularidades observadas y transmitir aquéllas que le hayan sido denunciadas en el proceso electoral.
14. Acordar con los candidatos y grupos postulantes las pautas reglamentarias de la propaganda electoral, y ordenar su el retiro cuando ésta sea inapropiada o cuando deje de cumplirlas.
15. Preparar y distribuir con la debida anticipación el material necesario para los procesos electorales.
16. Extender las credenciales a los testigos electorales con expresión de la mesa y la elección correspondiente, así como la plancha o candidato que representa.
17. Elaborar para cada proceso electoral, las instrucciones correspondientes para las mesas electorales.
18. Organizar y conservar su archivo, los libros, actas y demás recaudos referentes a los procesos electorales.
19. Llevar los protocolos de sus reuniones y archivarlos debidamente.
20. Comunicar a las instancias universitarias pertinentes los representantes de los egresados reconocidos por la Comisión para los respectivos organismos de cogobierno.
21. Convocar, organizar y efectuar la elección para elegir el representante de los estudiantes ante la Comisión Electoral entre los representantes estudiantiles a los Consejos de Facultad.
22. Convocar, organizar y efectuar las actividades electorales o consultas a la comunidad que le encomiende el Consejo Universitario.
23. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 10. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de Universidades y de sus demás reglamentos, y de los acuerdos emanados de la Comisión Electoral.
2. Presidir las sesiones de la Comisión Electoral y ejecutar sus Resoluciones.
3. Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre de la Comisión Electoral, el normal desarrollo de los procesos electorales y demás actos con ellos relacionados.
4. Representar a la Comisión y servirle de órgano de comunicación con las Autoridades Universitarias y las diferentes Instituciones.
5. Proponer al Consejo Universitario, de acuerdo con la Comisión Electoral, el nombramiento del personal subalterno necesario para el funcionamiento de dicha Comisión.
6. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión Electoral y a las extraordinarias cuando así se lo ordenare el Consejo Universitario o lo estimaran necesario, por lo menos tres miembros de esa Comisión.
7. Convocar a los suplentes en caso de falta temporal o absoluta de los principales.
8. Firmar toda la correspondencia, certificaciones, credenciales y demás documentos emanados de la Comisión Electoral.
9. Las que le encomienden la Comisión Electoral.
10. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de la Comisión Electoral:
1. Firmar junto con el Presidente, acuerdos, actas y resoluciones de la Comisión Electoral.
2. Levantar la minuta y redactar las actas de las sesiones de la Comisión Electoral.
3. Redactar la correspondencia de la Comisión Electoral, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
4. Distribuir el trabajo del personal subalterno auxiliar.
5. Custodiar el sello, el archivo y demás bienes de la Comisión Electoral.
6. Dar constancia de la recepción de la postulación de candidatos en los distintos procesos electorales y de la documentación acompañada.
7. Las que le encomiende el Presidente o la Comisión Electoral.
8. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 12. Cuando se trate la elección del rector, vicerrectores y secretario, y en cualquier otra elección que así lo estime procedente la Comisión Electoral, se incorporará a ese organismo, con derecho a voz, un representante por cada candidato o lista de candidatos.
La Comisión Electoral determinará la forma en que se deba acreditar la representación, de modo que ésta resulte inequívoca y satisfactoria para los candidatos o lista de candidatos.

SECCIÓN II
DE LAS SUBCOMISIONES ELECTORALES

Artículo 13. La Comisión Electoral nombrará una Subcomisión Electoral para cada Facultad. La Subcomisión Electoral estará integrada por dos (2) profesores, por un estudiante regular, por un egresado y por un miembro del personal administrativo, todos miembros de la respectiva Asamblea de Facultad, con sus respectivos suplentes, quienes deben reunir las condiciones exigidas para los principales.
La Subcomisión Electoral durará un año en sus funciones.
Artículo 14. Los miembros de la Subcomisión Electoral no podrán ser candidatos para las elecciones que deban organizar.
Artículo 15. Cada Subcomisión Electoral elegirá de su seno a uno de los dos profesores que la conforma como Presidente, y designará fuera de su seno a un Secretario, que puede ser o profesor o empleado administrativo.
Artículo 16. Son atribuciones de la Subcomisión Electoral:
1. Nombrar y remover a los integrantes de las mesas electorales e informar a la Comisión Electoral sobre dichos nombramientos y remociones.
2. Distribuir entre las mesas electorales el material requerido para las elecciones, y, en caso de que éste no hubiera sido remitido oportunamente, reclamar a la Comisión Electoral.
3. Proponer a la Comisión Electoral los lugares más adecuados para celebrar el acto de votación.
4. Levantar las actas de totalización de la respectiva Facultad, según lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento.
5. Recabar de las mesas electorales las actas de votación y escrutinio y remitirlas a la Comisión Electoral.
6. Informar a la Comisión Electoral de la marcha del proceso electoral y, en especial, de las irregularidades que se hubieran observado.
7. Cumplir con las disposiciones que emanen de la Comisión Electoral.
8. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 17. En los casos en que los votantes no estén incluidos en las facultades, las funciones correspondientes a las Subcomisiones Electorales las cumplirá directamente la Comisión Electoral en la forma que considere conveniente.
Artículo 18. Cada Subcomisión Electoral nombrará las mesas electorales que sean necesarias en la respectiva Facultad, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha fijada para las elecciones. Las mesas electorales estarán integradas por tres profesores ubicados en el escalafón universitario y un Secretario, quien puede ser profesor o empleado administrativo.
En la misma oportunidad, la Subcomisión Electoral nombrará los respectivos suplentes, quienes tendrán las condiciones exigidas para los principales.
Artículo 19. En el caso de los procesos para la elección de los representantes estudiantiles ante el Claustro Universitario, la Asamblea de la Facultad, el Consejo Universitario, el Consejo de la Facultad y el Consejo de Escuela, podrán incorporarse en cada mesa electoral un estudiante regular.
Artículo 20. Los miembros docentes y estudiantiles que integran las mesas electorales no podrán ser candidatos en las elecciones que deban presenciar.
Artículo 21. Las mesas electorales se instalarán con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha de las elecciones y se mantendrán posteriormente hasta que la Subcomisión Electoral respectiva considere satisfactoriamente concluido el proceso.
En la oportunidad de su instalación, cada mesa electoral elegirá de su seno un Presidente.
Artículo 22. Son atribuciones de la Mesa Electoral:
1. Representar a la Comisión Electoral y las subcomisiones durante el lapso que va desde su instalación, acto de votación y conclusión del proceso, con estricta sujeción a lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
2. Recibir de la Subcomisión Electoral el material necesario para el acto de votación, e informar oportunamente cuando éste no se hubiera sido entregado para subsanarlo.
3. Velar por el secreto del voto y garantizar que lugar del acto de votación posibilite suficientemente dicho secreto.
4. Colocar en sitio visible en el área del local de votación los carteles que indiquen el día fijado para ella, los nombres de los candidatos y de las listas inscritas, con la especificación de los candidatos que las integran.
5. Propiciar el mantenimiento del orden y un clima de tranquilidad en el lugar de las votaciones, con la colaboración de las autoridades respectivas y coordinando con el personal de seguridad, que a los efectos del proceso, pongan a la orden dichas autoridades.
6. Realizar el escrutinio con estricta sujeción a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de este Reglamento.
7. Levantar las actas de votación y de escrutinios, según lo dispuesto en los Capítulos III y V de este Reglamento.
8. Informar a la Subcomisión Electoral de la marcha del proceso electoral y en especial de las irregularidades que se hubieran observado.
9. Cumplir con las disposiciones que emanen de la Comisión Electoral y de la Subcomisión respectiva.
10. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 23. La mesa de votación para la elección de representantes de los egresados al Consejo Universitario, Comisión Electoral y representantes estudiantiles a la Comisión Electoral estará ubicada en la sede de la Comisión Electoral y la conformarán los miembros de esta Comisión. El horario para esta votación será de 8:00 am a 6:00 pm. La elección será válida, sea cual fuere el número de votantes.

CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS ELECTORALES

Artículo 24. Los Registros Electorales elaborados de conformidad con este Reglamento, servirán de base para todos los procesos electorales en la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 25. Sólo podrán ejercer el voto quienes integren cada Registro Electoral.
Artículo 26. Los Registros Electorales serán permanentes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Cualquier interesado podrá conocer de su composición en cualquier momento.
Artículo 27. El Registro Electoral deberá publicarse en treinta (30) días continuos de anticipación a la elección a la que sirve de base, cumpliendo con lo pautado en el Artículo 169 de la Ley de Universidades.
Artículo 28. A los fines de lo establecido en el Artículo anterior, la Comisión Electoral deberá mantener actualizados los Registros Electorales. Sólo se suspenderá dicha actualización, salvo lo que pudiese resultar de las impugnaciones que se intentaren, en el término comprendido entre los treinta (30) días continuos anteriores y treinta (30) posteriores a la fecha de la elección a la que el registro correspondiente sirve de base.
Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, en lo referente al Registro Electoral de alumnos regulares, la actualización persigue en todo caso:
1. Excluir a los miembros del Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero que, por cualquier causa, hayan perdido la condición de tales.
2. Excluir del Registro electoral el Personal Docente y de Investigación, que se encuentren pensionados.
3. Excluir del Registro electoral a los Empleados Administrativos y Obreros que se encuentren pensionados o jubilados.
4. Excluir a los egresados que, habiendo obtenido el título en la UCV o en cualquier otra universidad, estén cursando otra carrera dentro de la Universidad Central de Venezuela, exceptuando aquellos egresados que hayan obtenido un Título Intermedio (Técnico Superior Universitario).
5. Excluir a los electores estudiantiles que hayan perdido su condición de alumnos regulares de la Universidad Central de Venezuela.
6. Excluir a los electores que hayan sido sujetos de una sanción que implique pérdida del derecho a voto, mientras dure dicha sanción.
7. Excluir a quienes actúen como electores en representación de los estudiantes o de los egresados, una vez que haya vencido el término de su mandato o se haya producido la revocación del mismo.
8. Incluir a los nuevos electores.
9. Reintegrar a los electores que hubieren sido excluidos, de conformidad con el numeral 5 de este Artículo, una vez concluido el término de la sanción.
Artículo 30. A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el Consejo Universitario, la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión Clasificadora del Personal Docente y de Investigación, por una parte y la Oficina de Control de Estudios, por la otra, están obligados cooperar con la Comisión Electoral, para la elaboración adecuada de los diferentes registros electorales.
De la misma forma, los Consejos de Facultad y, en su caso, el Consejo de Apelaciones, deberán comunicar cualquier sanción que afecten de una u otra forma a un elector, que implique lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo anterior.
Artículo 31. A los efectos de la actualización permanente del registro de alumnos regulares con derecho a voto, la Comisión Electoral deberá, además:
1. Excluir a los alumnos que hubieran perdido la condición de regulares de conformidad con la Ley.
2. Excluir a los alumnos que hubieran resultado aplazados en más de una materia en los exámenes parciales correspondientes al primer período, en las Escuelas cuyo plan de estudios adopta el año académico como período lectivo.
3. Reintegrar a los alumnos que hubieran sido excluidos de conformidad con el numeral 1 de este Artículo, una vez que hayan recuperado la condición de alumnos regulares.
4. Reintegrar a los alumnos que hubieran sido excluidos según el numeral 2 de este Artículo, una vez que haya concluido el año académico, siempre que no hayan perdido la condición de alumnos regulares.
5. Incluir a los nuevos electores.
Parágrafo Único: La Oficina Central de Control de Estudios estará obligada a dar toda la información que requiera la Comisión Electoral para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Artículo 32. Ningún elector puede aparecer dos veces en el Registro Electoral preparado para una misma elección.
En caso de que para una misma elección, un elector aparezca calificado para votar en dos Escuelas de una misma Facultad o en dos Facultades, ejercerá el derecho a voto solamente en la Escuela o Facultad en que hubiera ingresado primero.
En caso de que, para una misma elección, un profesor estuviera además legitimado para votar en otro de los sectores de la comunidad universitaria, ejercerá su derecho a voto sólo en su condición de profesor.
El personal administrativo y obrero ejercerá su derecho a voto en su condición de personal administrativo y obrero, no podrán ejercerlo como ninguna otra condición.
Artículo 33. Salvo disposición contraria, en todo caso en que se excluya del Registro Electoral a un elector, se incluirá en su lugar, si lo tuviera, al suplente respectivo siempre que no esté incurso en una causa de exclusión.
Artículo 34. En caso de que el elector principal tuviera suplente y se encontrara en imposibilidad absoluta de consignar el voto, deberá dirigirse por escrito a la Comisión Electoral con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos al inicio del proceso de votación, con el objeto de participarle esta circunstancia.
Dentro de esas condiciones, la Comisión Electoral sustituirá al elector imposibilitado por el suplente respectivo, mientras dure la imposibilidad alegada. El cese de dicha imposibilidad deberá informarse a la Comisión Electoral en la misma forma.
Vencido el plazo antes señalado sin que se hubiese hecho la participación respectiva, no podrá incorporarse al suplente ni reincorporarse el principal, según el caso.
Artículo 35. La impugnación del Registro Electoral procederá cuando éste incluya o que excluya a electores, y se hará en la oportunidad y forma que establece el Capítulo XIII de este Reglamento.
Artículo 36. La Comisión Electoral, de común acuerdo con el Vicerrector Administrativo y el Secretario de la Universidad, determinará los procedimientos mecánicos y electrónicos que deberán seguirse en las distintas dependencias administrativas, necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo.
Artículo 37. La Comisión Electoral elaborará y mantendrá los siguientes:
1. Registro Profesoral, constituido todos los profesores ordinarios de escalafón e instructores y profesores contratados con más de dos (2) años continuos trabajando, tanto activos como jubilados de la Universidad.
2. Registro de Estudiantil, constituido por todos estudiantes regulares de cada Facultad de la Universidad Central de Venezuela.
3. Registro de Representantes de los Egresados de la Universidad Central de Venezuela, a razón de cinco (5) por cada Facultad.
4. Registro del Personal Administrativo y Obreros, todos activos de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 38. Los registros de electores se ordenarán alfabéticamente ubicando a los votantes por Facultades.
Los registros de electores se organizarán en tantos cuadernos como mesas electorales funcionen en el proceso electoral respectivo.
Parágrafo Primero: A los efectos de la votación, los electores correspondientes a las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias, deberán depositar el sufragio en las instalaciones de la Universidad Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracay. En todo caso, la Comisión Electoral tomará providencias para asegurar que los electores a los que se refiere este parágrafo no puedan votar en más de una mesa.
Parágrafo Segundo: A fin de dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley de Universidades y al numeral 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y en concordancia con el Parágrafo Primero de este Artículo, las mesas electorales se organizarán en forma separada para mantener la independencia de cada registro de electores.
Artículo 39. El Registro para la elección de las Autoridades Universitarias interinas a que se refiere el Artículo 32 de la Ley de Universidades, se integrará por los miembros de los distintos Consejos de Facultad, que tengan derecho a voz y voto en los referidos organismos.
El Registro a que se refiere este Artículo se elaborará en orden alfabético y se publicará en la misma oportunidad que el registro del Claustro.
Artículo 40. El Registro de Electores de la Asamblea de Facultad tendrá dos conformaciones, según su función:
1. La primera se integrará por los profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la respectiva Facultad, los representantes de los egresados y los representantes estudiantiles electos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley de Universidades y en este Reglamento, quienes sólo actuarán para hacer efectivo el Artículo 56 de la Ley de Universidades.
2. La segunda conformación para la Elección del Decano, donde el Registro de Electores de la Asamblea de la Facultad lo integrarán todos los registros de electores referidos en el Artículo 37 de este Reglamento.
Parágrafo Primero: A fin de dar cumplimiento al Artículo 53 de la Ley de Universidades y en concordancia con el Parágrafo Segundo de este Artículo, para la elección de Decanos los estudiantes votarán en mesas separadas del resto de los electores.
Parágrafo Segundo: A fin de dar cumplimiento al numeral 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y a lo pautado en el Parágrafo Tercero del Artículo 63 de este Reglamento, los empleados administrativos y los obreros votarán en mesas separadas del resto de los electores.
Artículo 41. El Registro de Profesores para la elección de representantes profesorales ante el Consejo Universitario, los Consejos de Facultades y los Consejos de Escuelas, se integrará por todos los profesores de escalafón e Instructores ordinarios y los docentes contratados con más de dos años de servicio, y se elaborará por Facultades y Escuelas según la elección.
Artículo 42. El Registro de alumnos regulares se elaborará por Escuelas, en tantos cuadernos cuantos sean necesarios.
Artículo 43. A los fines de la designación del representante estudiantil ante la Comisión Electoral, se llevará un registro especial integrado por los representantes de los estudiantes ante los distintos Consejos de Facultad.
Artículo 44. En la Universidad se llevarán los siguientes registros de egresados:
1. Registro de los egresados de la Universidad de los últimos 50 años.
2. Registro de los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad.
Artículo 45. El Registro de los profesores de escalafón, instructores ordinarios y los profesores contratados para la elección del Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos se elaborará por Facultad.
Artículo 46. El Registro de los empleados administrativos y los obreros para la elección del Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos se elaborará por Dependencia y por Facultad según la elección.

CAPÍTULO III
DE LAS VOTACIONES

Artículo 47. El voto para todos los procesos electorales en los que se exige el quórum de integración, es obligatorio. Quien no cumpliere con el deber de votar será sancionado de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo XIV de este Reglamento.
Artículo 48. La convocatoria a elecciones será difundida por todos los medios de comunicación posibles y en las carteleras de las Facultades, Escuelas y de la Comisión Electoral. La convocatoria se hará en un lapso no menor de sesenta días (60) días consecutivos antes de las
elecciones, aunque la Comisión Electoral podrá difundir con anterioridad a este lapso la celebración de las mismas y aun cuando no anuncie un cronograma preciso.
El efecto de la convocatoria se extiende a las votaciones sucesivas que hubiere que celebrar de conformidad con la Ley, para el caso en que la elección convocada no llegare a producirse o no arrojare resultados.
Parágrafo Primero: Salvo lo dispuesto para la elección de Rector, Vicerrectores y Secretario, en todo caso de no alcanzarse el quórum requerido, quedarán convocadas nuevas votaciones de pleno derecho hasta por dos veces consecutivas, separadas por lapsos no mayores de cuarenta y cinco (45) días continuos.
Parágrafo Segundo: Salvo lo dispuesto para la elección de Rector, Vicerrectores y Secretario, cuando la elección no produjere resultado, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la mayoría requerida, quedará convocada de pleno derecho una nueva votación en el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la elección fallida, entre los dos candidatos que hubieren obtenido los dos primeros lugares en el resultado de la elección. Se proclamará electo quien haya obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos efectivos.
Artículo 49. El Consejo Universitario ratificará el cronograma electoral presentado por la Comisión Electoral, recomendando que éste trascurra en los lapsos que garanticen la mayor participación posible de los electores. En todo caso, la elección deberá llevarse a cabo durante el semestre anterior al vencimiento del respectivo período electoral.
Artículo 50. La inscripción de las listas, planchas o de los candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral entre los veinte (20) y los siete (7) días anteriores al día fijado para la votación, en el local y hora que al efecto señale dicha Comisión, lapsos que estarán debidamente especificados en el Cronograma Electoral.
La postulación se hará mediante listas en las que, por enumeración continua, se indicará el nombre y apellido de cada candidato, si hubiera que elegir varios principales.
La postulación se hará en las planillas elaboradas a tal efecto por la Comisión Electoral, en la cual se expresará el nombre, apellido y Cédula de Identidad de los postulados y se acreditará que los mismos reúnen las condiciones de Ley y que han aceptado la postulación. La Comisión Electoral procesará dichas planillas y devolverá una copia de los postulados y postulantes, con certificación al pie de la fecha de presentación y del número distintivo asignado a la lista.
La Comisión Electoral verificará si los postulantes y candidatos reúnen las condiciones determinadas en la Ley y este Reglamento y si la postulación fue hecha en tiempo oportuno. Verificados estos extremos y encontrados conformes, la Comisión Electoral expedirá a los postulantes constancia de que la lista ha sido admitida.
Artículo 51. Finalizado el proceso de inscripción de listas, planchas o candidatos, la Comisión Electoral emitirá un boletín en el cual se darán a conocer las listas, planchas y candidatos debidamente inscritos.
Artículo 52. El voto es secreto en todos los procesos electorales y debe depositarse personalmente. Se anulará el voto al sufragante que, directa o indirectamente haga público su voto en la mesa de votación, antes de depositarlo.
Artículo 53. A las 7 am del día fijado para las votaciones, las mesas electorales se instalarán en los locales destinados al efecto por la Comisión Electoral. Dicha Comisión deberá publicar los lugares donde funcionarán las mesas electorales con tres días de anticipación por los menos, a la fecha de la votación.
Artículo 54. El local de votación fijado de conformidad con el Artículo anterior sólo podrá ser cambiado cuando, a juicio de la Comisión Electoral, una causa de fuerza mayor impida su utilización. En tales casos, la misma Comisión Electoral tomará las providencias que estime necesarias para llevar a conocimiento de los electores el nuevo local señalado.
En caso de que hubiere que proceder al cambio del local, después de iniciado el proceso de votación, se tomarán todas las providencias para garantizar el traslado del material de votación y, en especial, se procederá a sellar la urna, de manera que en la misma no puedan depositarse ni extraerse tarjetas de votación sin la ruptura del sello.
Artículo 55. Las mesas electorales se instalarán y funcionarán con la totalidad de sus miembros. En caso de faltar alguno de los integrantes de la mesa, la Subcomisión Electoral procederá de inmediato a designar al suplente que habrá de sustituirlo.
Artículo 56. Cada mesa electoral podrá tener un testigo por cada lista o candidato. La Comisión Electoral establecerá la forma en que los testigos deban acreditar su representación, de forma que ésta resulte inequívoca.
La Comisión Electoral extenderá las credenciales para los testigos con indicación de la mesa y de la elección correspondiente, así como de la lista o candidato que representa. Dicha credencial puede ser requerida en cualquier momento por cualquiera de los integrantes de la mesa.
Artículo 57. Los testigos presenciarán el proceso de votación y el de escrutinio y podrán solicitar que consten en las respectivas actas las observaciones que juzguen pertinentes.
Artículo 58. La votación se hará en un solo día siguiendo el horario académico que se cumple en las Facultades y Escuelas y en función de la elección que se esté realizando.
Parágrafo Primero: En el caso de las elecciones estudiantiles para elegir representantes ante los organismos de cogobierno, se regirán por estos horarios:
Facultades y Escuelas de Turno Diurno de 8:00 am a 6:00 pm.
Facultades y Escuelas de Turno Nocturno de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
Estudios Universitarios Supervisados de 2:00 p.m. a 8:00 p.m.
Parágrafo Segundo: En el caso de las Elecciones para elegir Autoridades Universitarias, Decanos, Representantes Profesorales ante el Consejo Universitario, Consejos de Facultades y Consejos de Escuelas, el horario de votación será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
Parágrafo Tercero: La votación para todos los tipos de elección se llevará a cabo en forma ininterrumpida hasta que el proceso se declare formalmente concluido en la mesa respectiva. Cuando hayan votado todos los inscritos en una mesa electoral, se dará por terminada la votación cualquiera que sea la hora. Aunque se haya cumplido la hora fijada para el cierre de la votación, se permitirá votar a quienes, para ese momento, ya hubieran acudido a la mesa y se encontraran en espera de su turno para hacerlo.
Artículo 59. A las 8:00 am cada mesa anunciará que se va a proceder al acto de las votaciones y colocará en sitio visible una urna que previamente mostrará abierta a los presentes para dejar constancia de que está vacía, luego procederá a cerrarla y a sellarla con una banda de papel firmada por los miembros de la mesa y, si estuvieran presentes, por los testigos, que cruce ambos cuerpos de la urna en forma tal que ésta no pueda abrirse sin ruptura o alteración de dicha banda.
Artículo 60. Cada elector se presentará personalmente ante la mesa y se identificará con su Cédula de Identidad, a fin de que sea constatada su inscripción en el Registro Electoral para la
mesa correspondiente. En caso de que el elector pretendiere identificarse con un comprobante de tramitación de la Cédula de Identidad, la mesa no le permitirá votar hasta tanto no establezca fehacientemente su identidad, a través de documentación complementaria.
Comprobada su identidad y su registro, bajo ninguna circunstancia podrá negársele el derecho a votar.
Una vez identificado, se le entregará al votante la o las boletas correspondientes, que la mesa sellará en el momento de su entrega y se le instruirá acerca de la manera de consignar el voto. Recibida la boleta o las boletas, el votante se retirará al sitio indicado, donde llenará el espacio o los espacios correspondientes a los candidatos, planchas o listas de su preferencia. Cumplida esta acción, regresará a la mesa e introducirá la boleta o boletas en la urna de votación correspondiente a la elección que se está realizando.
Artículo 61. Introducida la boleta en la urna, el votante deberá firmar en el rubro correspondiente a su nombre en el cuaderno de votación.
Artículo 62. Terminada la votación se procederá a levantar por duplicado el acta de votación, en la cual se hará constar la hora en que comenzó y terminó la votación y el número de votantes. Igualmente, se anotará cualquier irregularidad sucedida durante la votación y cualquier observación que juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los testigos. Es obligatoria la inclusión de dichas observaciones.
El original y el duplicado del acta de votación serán firmados por todos los integrantes de la mesa y llevados por dos de ellos por lo menos, a la Subcomisión Electoral. La firma del acta es obligatoria.
Artículo 63. Sólo podrá procederse al escrutinio de los votos depositados en una urna cuando se haya constatado que ha votado el número mínimo de votantes exigido por la Ley y los Reglamentos. A tal fin, en caso de que la misma votación se celebre en varias mesas, cada una de ellas deberá solicitar autorización de la Subcomisión Electoral, o si fuere el caso, de la Comisión Electoral para proceder al escrutinio.
Para que la elección sea válida, sólo se requerirá la participación de dos tercios (2/3) del número de profesores con escalafón en condición de activos, debidamente inscritos, que tenga el Claustro o Asamblea, según sea el caso, más los representantes de los egresados. Si la totalidad del resto de los electores con derecho a voto se abstuvieran de hacerlo, la elección se considerará válida.
En caso de que no hubiere logrado el quórum de instalación, no se procederá con la fase de escrutinio en modo alguno, y la Comisión Electoral ordenará la inmediata incineración de las boletas, las cuales no serán abiertas por ningún motivo.
Parágrafo Primero: Para determinar la participación del voto estudiantil, se seguirá el procedimiento siguiente:

  • Aplicación del Índice único de corrección del voto por abstención estudiantil y profesoral (ICEP): el cual se define como el cociente del veinte y cinco por ciento (25%) del Número de Profesores Votantes Efectivos (NPVE) entre el Número de Estudiantes Votantes Efectivos (NEVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior.

ICEP = ( NPVE / NEVE ) * 0,25

Parágrafo Segundo: El número total de votos depositados en las urnas del Registro Estudiantil se multiplicará por el ICEP obtenido por el proceso indicado en el parágrafo anterior y se ajustará al número entero de acuerdo al siguiente procedimiento: si la primera cifra decimal es menor a cinco (5) no se realizará ningún ajuste, si es mayor o igual a cinco se ajustará la primera cifra entera inmediata superior.
Parágrafo Tercero: Para determinar la participación del voto de los empleados administrativos y los obreros, se seguirá el procedimiento siguiente:

  • Aplicación del Índice único de corrección del voto por abstención de los empleados administrativos y obreros (IEO): el cual se define como el cociente del quince por ciento (15%) del Número de Profesores Votantes Efectivos (NPVE) entre el Número Empleados administrativos y Obreros Votantes Efectivos (NOVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior.

IEO = ( NPVE / NOVE ) * 0,15

Parágrafo Cuarto: Posteriormente, se sumarán los votos del Claustro, de Egresados, de los Estudiantes ajustados, de acuerdo al Parágrafo Segundo y de los empleados administrativos y obreros de acuerdo al Parágrafo Cuarto.
Artículo 64. Salvo disposición en contrario de la Ley o de los Reglamentos, para la validez de una elección se requerirá que haya votado la mitad más uno de los electores registrados en los registros de electores, respectivos.
Artículo 65. Las elecciones estudiantiles serán válidas sea cual fuere el número de votantes que haya votado efectivamente.
Artículo 66. En todo caso, a los efectos del cálculo del quórum de instalación para cualquier elección, no se tomará en cuenta el número de profesores honorarios o jubilados, si tuvieren derecho a voto, ni el de profesores en disfrute del año sabático o en uso de permiso, sin menoscabo de su derecho de voto. En caso de que efectivamente votaran, se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum.
En ningún caso, se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum de instalación los electores que para el momento de la votación fueran sujetos de una sanción que implicase pérdida del derecho de voto. Tampoco se tomará en cuenta para dicho cálculo el número de electores que, por cualquier otra causa, haya sido excluido del Registro Electoral, según lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 67. Inmediatamente después de levantada el acta de votación a que se refiere el Artículo 62 de este Reglamento, siempre que se hubiera cerrado la votación en todas las mesas, el Presidente de la mesa electoral anunciará que se va a proceder al escrutinio, para el cual deben hallarse presentes todos los integrantes de la misma y los testigos acreditados ante ella.
En caso de que alguno de los integrantes de la mesa estuviere absolutamente impedido de acudir al acto del escrutinio, la Comisión Electoral designará de inmediato al suplente que habrá de sustituirlo.
En caso de que alguno de los testigos estuviere absolutamente impedido de acudir al acto del escrutinio, la plancha o candidato correspondiente podrá acreditar ante la Subcomisión Electoral al suplente que habrá de sustituirlo. En todo caso, la publicidad del escrutinio subsana la no presencia de algún testigo.
Artículo 68. El escrutinio se hará en acto público en presencia de todas las personas asistentes al acto. La Subcomisión Electoral podrá disponer, cuando circunstancias especiales a su juicio lo ameriten, que la publicidad se restrinja a los testigos de la totalidad de los candidatos o listas de candidatos.
Artículo 69. La urna que contiene los votos se abrirá en presencia del público, rompiendo a tal efecto la banda de papel que la sella, previa constatación de que tanto ella como la urna se encuentran en buen estado.
Artículo 70. Antes de proceder al cómputo de los votos por listas o candidatos, las boletas electorales deberán ser contadas y examinadas por los integrantes de la mesa electoral.
Además, se verificará si su número corresponde al número de votantes efectivos y si presentan el sello correspondiente.
Artículo 71. Una vez verificado que coincide el número de electores con las boletas depositadas en la urna, se procederá al cómputo de votos, el cual se hará de forma automatizada o manual en caso de que no se disponga de los medios apropiados y se procederá a levantar el acta de escrutinio por duplicado.
En el acta se indicará el número total de boletas consignadas, el número total de votos válidos, el número total de votos obtenidos por cada candidato, por cada lista o por cada plancha, el número total de votos en blanco y el número total de votos nulos.
En el acta se anotará cualquier irregularidad sucedida durante el escrutinio, así como las observaciones que los integrantes de la mesa o los testigos consideren pertinentes. El original y el duplicado de esta acta de escrutinio serán firmados por los integrantes de la mesa. La firma es obligatoria; sólo podrá negarse a firmar aquel que hubiese formulado observaciones pertinentes que no hubieren sido incluidas en el acta.
Artículo 72. El voto se considera en blanco, cuando la boleta haya sido debidamente colocada dentro de la urna y no se haya rellenado el espacio correspondiente para una elección dada. A los efectos de lo establecido en este Reglamento, el voto en blanco es un voto válido no efectivo.
Artículo 73. El voto se considerará nulo cuando no exprese inequívocamente la voluntad del sufragante. Por lo tanto, es un voto no válido tal como sucede en los casos siguientes:
1. Cuando la boleta contenga cualquier inscripción distinta a la designación de la plancha o candidato por la cual se vota en una elección dada.
2. Cuando se haya votado por más candidatos de los permitidos por organismo de cogobierno o se hayan llenado los espacios de dos planchas distintas.
3. Cuando se haya designado irregularmente el candidato o plancha por la que se vota.
4. Cuando la boleta aparezca sin sello.
Artículo 74. La Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela definirá el procedimiento y tecnología a seguir y utilizar para el proceso de votación y escrutinios, que deberá contar con el acuerdo del Consejo Universitario, y que hará extensivo a la comunidad y, en particular, a las Subcomisiones Electorales.
Para dar inicio al escrutinio deberán hallarse presentes por lo menos tres (3) de los miembros de mesa, así como testigos de los candidatos postulados y otras organizaciones autorizadas por la Comisión Electoral.
Artículo 75. Una vez levantada el acta de escrutinio, se introducirá el original con una copia en un sobre que se cerrará y sellará debidamente. Por lo menos dos integrantes de la mesa firmarán el sobre contentivo del acta de escrutinio y lo llevarán a la Subcomisión Electoral. La Subcomisión Electoral procederá, una vez que estén en su poder todas las actas de escrutinio de la Facultad respectiva, a levantar el acta de totalización correspondiente a esa Facultad y la llevará a la Comisión Electoral, en manos de por lo menos dos de sus miembros, en sobre cerrado y sellado.
Artículo 76. La mesa electoral devolverá a la Comisión Electoral, en la misma forma y oportunidad señaladas en el Artículo anterior, las boletas selladas y la urna de votación. Simultáneamente y en paquete separado, se devolverán las boletas no utilizadas junto con el restante material electoral.
Artículo 77. Una vez en poder de la Comisión Electoral todos los sobres contentivos de las actas de totalización de todas las Facultades, dicha Comisión procederá, si fuere el caso, a la totalización final de los resultados y levantará el acta final respectiva.
Artículo 78. Finalizada la totalización de los votos para cada lista, plancha o candidato, la Comisión proclamará los candidatos electos, siguiendo si fuere el caso, el procedimiento establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y emitirá un boletín con los resultados de las elecciones.
Si no fuere necesario hacer la totalización de los votos, la Comisión Electoral proclamará los candidatos electos con base en las actas de totalización por Facultades remitidas por las respectivas Subcomisiones Electorales.
Artículo 79. Proclamados los candidatos, la Comisión enviará al Consejo Universitario copia de las actas de votación, escrutinio y totalización.
Artículo 80. Las Boletas utilizadas en el acto de votación se conservarán hasta que el Acto de Escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto en su contra un recurso, acorde a lo establecido en este Reglamento.
La Comisión Electoral establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la completa identificación del material utilizado.

CAPÍTULO VI
DE LAS ADJUDICACIONES

Artículo 81. En los casos en que se trate de elegir un solo principal se proclamará electo al candidato que haya obtenido la mayoría exigida por la Ley o los Reglamentos para la elección correspondiente.
Artículo 82. En las elecciones de representantes profesorales, estudiantiles y de egresados ante el Consejo Universitario, a los Consejos de Facultad y a los Consejos de Escuela, se aplicará el sistema de la representación proporcional personalizada. Cada elector votará por un máximo de candidatos igual al número de representantes principales a elegir.
Para la determinación de los puestos obtenidos por cada lista se procederá con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades, sumando los votos obtenidos por todos los integrantes de cada lista. Ya definido el número de puestos que le corresponda a cada lista, se adjudicará a quienes dentro de cada lista hayan obtenido las primeras mayorías relativas, de conformidad con los votos obtenidos nominalmente por cada uno de los candidatos.
Parágrafo Primero: Cuando un candidato sea postulado por dos (2) o más listas para un mismo organismo, sólo podrá ser votado por un mismo elector, en una sola de las listas en que hubiere sido postulado.
Parágrafo Segundo: Cuando un candidato postulado en dos o más listas por el mismo organismo de cogobierno, resultare favorecido en más de una de ellas, se declarará electo en aquella donde le corresponda el cuociente más alto y quedará descartado de la otra lista, donde ascenderá en orden numérico el candidato que lo siguiere en cantidad de votos nominales.
Parágrafo Tercero: Si una o más listas no tuvieren el número de candidatos requeridos para llenar los puestos principales que le corresponden, el puesto o puestos que quedaren disponibles se adjudicarán a las otras listas, de acuerdo con sus respectivos cuocientes electorales y dentro de ellas a los candidatos nominalmente más votados y asimismo, quedarán sin suplentes.
Parágrafo Cuarto: En el caso de los representantes estudiantiles y los representantes profesorales electos ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo de Escuela, al producirse la ausencia definitiva del representante debido a la pérdida de la condición de estudiante regular y ausencia definitiva del representante profesoral por pérdida de su condición de profesor de la UCV, por fallecimiento o porque el profesor sea designado en un cargo incompatible con el cargo electo, su cargo será asumido por su suplente. Esta última vacante podrá ser ocupada por un nuevo suplente, nombrado por la Comisión Electoral y corresponderá al candidato que le siga en cantidad de votos obtenidos, de acuerdo con el acta de escrutinio de la misma plancha a que pertenece el representante principal.
La aplicación de este Artículo será responsabilidad de la Comisión Electoral, a petición de cualquier miembro de la comunidad, acompañada de los recaudos que justifiquen y avalen la ausencia definitiva de los representantes estudiantiles y profesorales electos.

CAPÍTULO VII
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y SECRETARIO

Artículo 83. La elección de Rector, Vicerrectores y Secretario será individual. Los candidatos podrán postularse por listas o individualmente y sólo podrán inscribirse con un respaldo no menor de cien (100) miembros del Claustro Universitario.
Artículo 84. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Artículo 85. Para la validez de la elección se requiere que hayan votado no menos de las dos terceras partes del Claustro, lo que se calculará con arreglo a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 86. Se proclamarán electos a quienes hayan obtenido más de las dos terceras (2/3) partes de los votos válidos depositados.
Si no se lograse esa mayoría, se procederá en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a una segunda votación, también por el Claustro Universitario, entre los candidatos que hayan obtenido los dos primeros lugares en los resultados electorales y se proclamarán electos a quienes hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos efectivos depositados.
Artículo 87. De no lograrse el quórum de acuerdo al Artículo 84, se reunirá, dentro de los quince (15) días siguientes al acto electoral, una Asamblea integrada por los miembros de los diversos Consejos de Facultad, para elegir Rector, Vicerrectores y Secretario interinos hasta tanto se realice la elección definitiva de esas Autoridades y hasta un plazo máximo de 6 meses, al final del cual la Comisión Electoral procederá a hacer una nueva convocatoria.
La elección de Autoridades interinas se decidirá por el voto directo y secreto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de los Consejos de Facultad.
Para que la elección sea válida se requiere que hayan votado por lo menos tres cuartas (3/4) partes de los miembros de esa Asamblea.
La elección de autoridades interinas no podrá recaer en ninguna de las personas que estuviesen ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrectores y Secretario en la oportunidad de las elecciones no perfeccionadas, ni en los que hubieran sido postulados para las mismas.
Artículo 88. Las autoridades electas prestarán juramento ante la Comisión Electoral y tomarán posesión de sus respectivos cargos en acto público y solemne en la oportunidad que fije dicha Comisión.
Los miembros del Claustro Universitario estarán obligados a asistir a dicho acto.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DECANOS Y DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DE APELACIONES

Artículo 89. Los candidatos a Decano serán postulados por un número de electores no inferior al diez por ciento (10%) de los integrantes de la Asamblea o por ochenta (80) de ellos si su número total es superior a ochocientos (800).
Artículo 90. Para que la elección sea válida se requerirá que hayan votado por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea de la Facultad, lo que se calculará conforme al régimen establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 91. Se proclamará electo a quien haya obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos efectivos depositados.
Artículo 92. Los Decanos electos serán juramentados por el Rector y tomarán posesión de sus cargos en acto público y solemne en la oportunidad que fije la Comisión Electoral.
Los miembros de la Asamblea y de los Consejos de las respectivas facultades estarán obligados a asistir a dicho acto.
Artículo 93. A los fines de la elección de los candidatos para integrar el Consejo de Apelaciones se seguirá en cada Facultad el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la elección del Decano, pero los candidatos postulados no podrán tener rango inferior al de Asociado.
En caso de que alguna Facultad no se hubiera podido elegir al candidato al Consejo de Apelaciones correspondiente a la misma por haber resultado definitivamente fallida la elección correspondiente, el Consejo Nacional de Universidades procederá a designar a los integrantes del Consejo de Apelaciones con base a los candidatos propuestos por las restantes Facultades.

DE LAS ELECCIONES PROFESORALES

Artículo 94. La elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y el Consejo de Escuela se hará por listas. La lista deberá estar respaldada por el diez por ciento (10%) de los electores o por ochenta (80) de ellos si su número total fuese superior a ochocientos (800).
Artículo 95. Los candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo Universitario deberán tener un rango no inferior al de Agregado.
Los candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo de Facultad deberán tener un escalafón no menor al de asistente.
Podrán ser candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo de Escuela los profesores que aparezcan en el Registro de Electores de la escuela respectiva.
Artículo 96. La proclamación de los candidatos electos se hará con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y en el Capítulo VI de este Reglamento.

CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES

Artículo 97. En la postulación de los representantes de los alumnos ante la Asamblea de la Facultad, Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y Consejos de Escuela, se incluirá un número de candidatos hasta el doble de los principales, a fin de llenar las vacantes de éstos si resultaren electos.
Artículo 98. La proclamación de los candidatos electos se hará con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y en el Capítulo VI de este Reglamento.
Artículo 99. No es válida la elección cuando:
1. El candidato no sea alumno regular.
2. Si con posterioridad a la elección el representante estudiantil perdiere la condición de alumno regular, cesará en el ejercicio de dicha representación mientras no readquiera dicha condición. A tal efecto, se incorporará en su lugar al respectivo suplente, de conformidad con el Artículo 82 de este Reglamento.
Artículo 100. La representación de los estudiantes ante el Claustro Universitario será igual al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Personal Docente y de Investigación que integran el Claustro. En todas las elecciones en que participe el Claustro se aplicará el factor de voto estudiantil pautado en el Artículo 63 de este Reglamento.
Artículo 101. La Comisión Electoral determinará el número de representantes de los alumnos en el Claustro Universitario con base al número de miembros del Personal Docente y de Investigación incluidos en el registro electoral universitario, que deberá publicarse, por lo menos, un mes antes de la elección estudiantil.
Dicho número de representantes no podrá modificarse en ningún caso, ni aún cuando con posteridad a su determinación se hayan incluido o excluido miembros del Personal Docente y de Investigación.
Artículo 102. La elección de los representantes de los alumnos a la Asamblea de la Facultad se hará por votación directa y secreta de los alumnos regulares de la respectiva Facultad.
Artículo 103. El número de los representantes de los alumnos a la Asamblea de la Facultad será igual al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Personal Docente y de Investigación que integren la Asamblea. La fracción superior a cinco décimas (0,5) dará lugar a un representante más.
Artículo 104. La Comisión Electoral determinará el número de los representantes de los alumnos en la Asamblea de la Facultad con base en el número de miembros del Personal Docente y de Investigación incluido en el registro electoral de la Asamblea de la Facultad, que deberá publicarse por lo menos un mes antes de la elección estudiantil.
Dicho número de representantes no podrá modificarse en ningún caso, ni aún cuando con posterioridad a su determinación, se hayan incluido o excluido miembros del Personal Docente y de Investigación en la Facultad respectiva. Los representantes estudiantiles electos a la Asamblea tendrán como función fundamental participar en la Asamblea de la Facultad con voz y voto.
Artículo 105. Las elecciones de los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario, el Consejo de Facultad el Consejo de Escuela se harán por listas.
Las listas deben estar respaldadas por el diez por ciento (10%) de los electores o por ochenta (80) de ellos si su número total fuese superior a ochocientos (800).
Artículo 106. Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y el Consejo de Escuela deberán ser alumnos regulares del último bienio de la carrera y durarán un año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 107. La elección del representante estudiantil ante la Comisión Electoral será individual, quedando convocada de hecho para ser realizada dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año, iniciándose el proceso con la publicación del cronograma, sin necesidad de ser aprobado por el Consejo Universitario, y el registro de la forma pautada en este Reglamento. Los candidatos serán alumnos regulares del último bienio de la carrera y no podrán ser representantes estudiantiles en otro organismo de cogobierno.
Para la postulación se requiere un mínimo de dos (2) representantes estudiantiles principales a los Consejos de Facultad. La postulación del principal y del suplente se realizará de manera separada. En la boleta de votación, los principales y los suplentes se ordenarán alfabéticamente, Se proclamará como representante estudiantil a la Comisión Electoral principal y suplente electos, a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos en cada una de las listas respectivamente. El proceso de votación se realizará en la sede de la Comisión Electoral en el horario de 8:00 am a 6:00 pm

CAPÍTULO XI
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS EGRESADOS

Artículo 108. Los representantes de los egresados ante el Claustro Universitario, el Consejo Universitario, las Asambleas de Facultad, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela serán designados cada dos (2) años en la forma establecida en este Capítulo. Dichos representantes no podrán ser estudiantes, profesores, empleados administrativos u obreros de la UCV sin perjuicio de su derecho a elegir.
Artículo 109. La representación de los egresados ante el Claustro Universitario es de cinco (5) representantes por cada Facultad sin suplentes. La representación de los egresados ante la Asamblea de la Facultad será de cinco (5) representantes sin suplentes. La representación de los egresados ante el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad, el Consejo de Escuela y la Comisión Electoral es de un (1) representante con su respectivo suplente.
Artículo 110. La organización de la elección de los representantes de los egresados ante los distintos organismos de cogobierno será responsabilidad de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, según lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Reglamento.
Artículo 111. La elección de los representantes de los egresados al Claustro Universitario, a la Asamblea de Facultad, al Consejo de Facultad y al Consejo de Escuela se hará por votación directa y secreta de los egresados de la respectiva Facultad o Escuela según corresponda.
Artículo 112. El registro electoral que servirá de base para la elección de los representantes de los egresados al Claustro Universitario, a las Asambleas de Facultad, a los Consejos de Facultad y a los Consejos de Escuela, se elaborará con los egresados de pregrado graduados dentro de los últimos cincuenta (50) años antes a la fecha de la elección, sin perjuicio de que un egresado con más años de graduado solicite su inclusión en el registro de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII, del presente Reglamento.
Artículo 113. Los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad elegirán, entre ellos, un principal y un suplente como representante de los egresados ante el Consejo Universitario. En ningún caso los Representantes de los Egresados ante el Consejo Universitario, Principal y Suplente, podrán ser Representantes de la misma Facultad.
Artículo 114. Los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad elegirán un principal y un suplente como representante ante la Comisión Electoral.
Artículo 115. Si con posterioridad a la elección de los Representantes de los Egresados ante los distintos organismos de cogobierno, éstos fueran estudiantes, profesores, empleados administrativos u obreros de la UCV, perderá su condición de Representante de los Egresados y se incorporará en su lugar el respectivo candidato en votos, de conformidad con el Artículo 82 de este Reglamento.
Artículo 116. Las elecciones de los Representantes de los Egresados ante los distintos organismos de cogobierno de la Universidad Central de Venezuela, serán válidas sea cual fuere el número de votantes que haya votado efectivamente.
Artículo 117. La proclamación de los candidatos electos se hará con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y en el Capítulo VI de este Reglamento.
Artículo 118. El proceso de votación para la elección de los Representantes de los Egresados al Claustro Universitario, Asambleas de Facultad, Consejo de Facultad y Consejo Escuela, se realizará en el lugar y fecha que determine la Comisión Electoral, en el horario de 8:00 am a 6:00 pm.

CAPÍTULO XII
DE LOS REVOCATORIOS

Artículo 119. El cargo de Rector, de los Vicerrectores, del Secretario y de los Decanos es revocable.
Artículo 120. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el Rector, los Vicerrectores, el Secretario y el Decano, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores
efectivos del Registro Electoral podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
El Número de Electores Efectivos del Registro Electoral (NEERE) resulta del ciento treinta y cinco por ciento (135%) del Número de Profesores (NP) más el Número de los Representantes de los Egresados (NRE) según sea el caso. El número de Electores Efectivos del Registro Electoral vendrá dado por:

NEERE = 1,35 * NP + NRE

Para los efectos de determinar Número de Solicitudes Estudiantiles Efectivas de Revocatorio (NSEER) de debe calcular del Número de Solicitudes Estudiantiles (NSE) multiplicado por el cociente del veinte y cinco por ciento (25%) del Número de Profesores Ordinarios con categoría de Asistentes, Agregados, Asociados y Titular (NPOAAAT) entre el Número de Estudiantes Votantes Efectivos (NEVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior. El Número de Solicitudes Estudiantiles Efectivas de Revocatorio vendrá dado por:

NSEER = NSE * ( NPOAAAT / NEVE ) * 0,25

En el caso del Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros Efectivas de Revocatorio (NEOER): se debe calcular Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros (NEO) multiplicado por el cociente del quince por ciento (15%) del Número de Profesores (NP) entre el Número de Empleados administrativos y Obreros Votantes Efectivos (NEOVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior. El Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros Efectivas de Revocatorio vendrá dado por:

NEOER = NEO * ( NP / NEOVE ) * 0,15

Si el Número de Solicitudes de los Profesores (NSPR) más el Número de Solicitudes Estudiantiles Efectivas de Revocatorio (NSEER) más el Número de Solicitudes de los Representantes de los Egresados de Revocatorio (NSRER) más Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros Efectivas de Revocatorio (NSEOER) supera el veinte por ciento (20%) del Registro Electoral la convocatoria a Referéndum Revocatorio es efectiva.
Artículo 121. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al Rector, los Vicerrectores, el Secretario o el Decano hubieren votado a favor de la revocación, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III y VI de este Reglamento, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 y 66 de la Ley de Universidades. La Comisión Electoral convocará a la Elección para sustituir a la Autoridad revocada dentro de los 30 días posteriores a la revocatoria.
Artículo 122. Durante el período para el cual fue elegido al Rector, los Vicerrectores, el Secretario y el Decano no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

CAPÍTULO XIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 123. La propaganda para los distintos procesos electorales universitarios se indicará al día siguiente de haberse cerrado el lapso para las postulaciones. Sin embargo, no podrá iniciarse respecto de los candidatos o listas de candidatos cuya admisión como tales estuviera aún pendiente.
Artículo 124. Queda prohibido el uso de:
1. Propaganda anónima, ni la dirigida a provocar la abstención electoral, ni la que atente contra la dignidad humana u ofenda la moral pública y la que tenga por objeto promover la desobediencia de las Leyes, sin que por eso pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales.
2. Tampoco, podrá utilizarse con fines de propaganda electoral, lemas que comprendan el nombre o los apellidos o una derivación o una combinación de nombre o de los apellidos de una persona natural o los símbolos de otra organización de cualquier índole, sin su autorización.
3. Queda igualmente prohibido el uso en la propaganda electoral, de los símbolos nacionales y del nombre, retratos e imágenes los Próceres de nuestra Independencia, el uso de los colores de la Bandera Nacional en el orden establecido por la Ley y en cualquier orden que pueda inducir semejanza con el Pabellón Nacional.
Artículo 125. La propaganda electoral concluirá 24 horas antes de iniciarse el acto de votación.
Artículo 126. La propaganda electoral escrita deberá limitarse a publicación total, parcial o resumida de los programas electorales y de los nombres de los candidatos o a la designación de los números asignados a las listas de candidatos, en las zonas destinadas al efecto por las Subcomisiones Electorales.
En caso de que se contravenga lo establecido en este Artículo, las autoridades de la respectiva Facultad deberán proceder a retirar de inmediato la propaganda correspondiente.
Artículo 127. Queda absolutamente prohibido fijar afiches, pancartas y cualquier otro tipo de propaganda político-partidista en el recinto universitario.
Artículo 128. No se permitirá la circulación de vehículos provistos de altoparlantes, así como tampoco el uso de megáfonos u otros medios de propaganda semejante.
Artículo 129. La Comisión Electoral prohibirá toda actividad propagandística que contradiga la alta finalidad de la instrucción universitaria.

CAPÍTULO XIV
DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 130. Cualquier elector puede impugnar ante la Comisión Electoral la composición de un registro electoral, sea con base a que el mismo excluya a quienes son electores de conformidad con la Ley o que incluya a quienes no lo son.
No se admitirán impugnaciones que se propongan con menos de veinte (20) días continuos de antelación a la fecha de la votación a la que sirve de base el registro, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse contra la elección, según lo dispuesto en el Artículo 136 de este Reglamento.
Artículo 131. La impugnación a que se refiere el Artículo anterior se hará mediante un escrito dirigido a la Comisión Electoral, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, agregando copia de la Cédula de Identidad del impugnante. La Comisión Electoral, cuando lo considere necesario, podrá exigir prueba de lo alegado.
Artículo 132. Dentro de los dos (2) días continuos siguientes a la fecha de introducción del escrito de impugnación, la Comisión Electoral, por cartel que publicará en un (1) diario de amplia circulación y en las Carteleras de la Comisión y los Decanatos, hará de conocimiento público la impugnación formulada, a fin de que quienes sin ser impugnantes y pudieran resultar afectados directamente por la decisión que se tomare, concurran y aleguen lo que estimen pertinente.
Artículo 133. A partir del vencimiento del término establecido en el Artículo anterior, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles en el transcurso del cual los interesados formularán los alegatos que estimen pertinentes y promoverán y evaluarán las pruebas correspondientes. Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Artículo 134. La decisión de la Comisión Electoral será apelable a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad, que decidirá en última instancia administrativa. Formulada la apelación, la Comisión Electoral deberá remitir de inmediato los recaudos al Consejo de Apelaciones, quien decidirá en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apelación.
Artículo 135. Si hubiere llegado la fecha de la elección sin que se hubiera resuelto sobre la impugnación o en su caso, sobre la apelación, se procederá al acto de votación, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse ante los organismos competentes, contra la elección celebrada en estas condiciones.
Artículo 136. La impugnación de una elección con base a la defectuosa composición del Registro Electoral sólo podrá formularse cuando el vicio afecte a más de un diez por ciento (10%) del número de integrantes del registro o aún cuando el porcentaje fuere menos elevado, si el número total de electores fuera tal, que pudiera haber resultado decisivo en el resultado de la elección en la adjudicación de cargos, de conformidad con el sistema establecido en el Artículo 171 de la Ley o en la eliminación de un candidato para la segunda vuelta electoral, si la hubiera.
Artículo 137. La decisión de la Comisión Electoral por la que se admite o rechaza la postulación de un candidato será apelable a un solo efecto de los cinco (5) días hábiles siguientes, ante el Consejo de Apelaciones.
Formulada la apelación, la Comisión Electoral remitirá de inmediato los recaudos correspondientes al Consejo de Apelaciones. Recibidos los recaudos, el Consejo de Apelaciones procederá a citar a los interesados personalmente o por cartel, que se publicará en un diario de amplia circulación a fin de que aleguen y prueben lo que estimen conducente.
El Consejo de Apelaciones resolverá, oída la opinión de la Comisión Electoral, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Artículo 138. En caso de que el Consejo de Apelaciones revocara la decisión de la Comisión Electoral por la cual se rechazó la postulación de un candidato, se permitirá a los postulantes, aún cuando se hubiera cerrado el lapso para la postulación, introducir de nuevo la candidatura.
En caso de que el Consejo de Apelaciones decidiera revocar la decisión de la Comisión Electoral por la cual se admitió un candidato, los postulantes tendrán derecho a sustituirlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la decisión del Consejo.
A los efectos de lo establecido en este Artículo, el Consejo de Apelaciones remitirá de inmediato a la Comisión Electoral copia de la decisión correspondiente.
Artículo 139. Cuando alguna de las elecciones realizadas adolezca de irregularidades que puedan viciarla de nulidad total o parcial, cualquier miembro de la comunidad universitaria con derecho de voto en el respectivo proceso electoral, puede solicitar la nulidad ante el Consejo Universitario dentro de un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de votación, acompañando la solicitud de los respectivos recaudos. El Consejo Universitario, previo estudio del caso y oída la opinión de la Comisión Electoral, deberá decidir en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contado a partir de la recepción de la solicitud y dispondrá, si fuere el caso, la realización de un nuevo acto electoral o del proceso electoral en su totalidad, asimismo, también fijará la oportunidad para el mismo.
Artículo 140. Serán nulas todas las votaciones de una mesa electoral en los siguientes casos:
1. Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por la Comisión Electoral o en local diferente al determinado por la respectiva autoridad electoral;
2. Por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la mesa electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación;
3. Por haber realizado algún miembro de una mesa electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en este Reglamento;
4. Por ejecución de actos de coacción contra los electores de tal forma que los hubiesen obligado a abstenerse de votar o sufragar en contra de su voluntad o inducido a una votación determinada.
Artículo 141. La nulidad sólo afectará las elecciones y votaciones efectuadas en la mesa electoral en que se haya cometido el hecho que las vicie y no habrá lugar a nuevas elecciones si se evidencia que una nueva votación no tendrá influencia sobre el resultado general de los escrutinios, ni sobre la adjudicación de los puestos por aplicación del sistema de adjudicación establecido en este Reglamento. La decisión a ese respecto compete al Consejo Universitario, previa opinión de la Comisión Electoral.

CAPÍTULO XV
DE LAS FALTAS ELECTORALES

Artículo 142. Todo integrante de la comunidad ucevista podrá denunciar a la Comisión Electoral de cualquiera de las faltas e ilícitos administrativos previstos en este Reglamento, así como constituirse en parte acusadora en los procesos que se instauren por causa de esas mismas infracciones.
Artículo 143. El conocimiento de las faltas e ilícitos administrativos electorales previstos en este Reglamento, corresponde al Consejo Universitario, previa opinión de la Comisión Electoral, de acuerdo a las Leyes referentes a la materia.
Artículo 144. A solicitud o no de la Comisión Electoral y según su gravedad, la autoridad universitaria a quien corresponda, impondrá las sanciones previstas en la legislación universitaria para el incumplimiento de los deberes académicos, a los miembros de la comunidad universitaria que incurran en las conductas siguientes:
1. El elector que se niegue a desempeñar el cargo para el cual haya sido designado, salvo las excepciones debidamente justificadas con los recaudos que lo comprueben o aquél que habiendo
sido designado como miembro de una mesa, sin causa justificada, se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
2. El integrante de la Comisión, Subcomisión Electoral, miembro legal de la mesa electoral que rehúse admitir la votación de un elector que tenga derecho a votar conforme a este Reglamento. Si se recurre a la violencia se considerará circunstancia agravante.
3. El integrante de la comunidad universitaria que elabore propaganda electoral con recursos universitarios.
4. El que promueva su candidatura para un cargo de representación del cogobierno universitario, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible.
5. El que obstaculice la realización de cualquiera de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos, conforme a las previsiones de este Reglamento.
6. El integrante de la comunidad universitaria que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio de determinada candidatura a cargos de representación al cogobierno universitario.
7. Quien expida, falsifique o altere documentos de identidad para facilitar la duplicidad del voto o el voto ilegal de los no inscritos en el Registro Electoral o que legalmente no tenga derecho a ser elector.
8. Quien impida u obstaculice la instalación o el funcionamiento de las mesas electorales. Si se empleare violencia, se considerará circunstancia agravante.
9. Quien vote dos o más veces para una elección dada, suplante a otro elector en su identidad o asuma la de un fallecido en el ejercicio de su voto.
10. El miembro de una mesa electoral que se niegue a firmar las actas electorales o consienta una votación ilegal doble o suplantada.
11. Quien coarte la libertad y secreto del voto de los electores. En caso de profesores, se considerará circunstancia agravante.
12. Quien haga uso en la propaganda electoral de los símbolos de la Patria, de la imagen del Libertador, de los Próceres de nuestra Independencia y el uso de los colores de la Bandera Nacional en el orden establecido en la respectiva Ley.
13. Quien falsifique, altere, sustraiga o destruya documentos necesarios para ejercer el derecho al voto.
14. Quien se niegue a suministrar las informaciones y datos que sean solicitados por la Comisión Electoral, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
15. Quien utilice indebidamente, deteriore o destruya una máquina de votación, escrutinio o totalización.
16. Quien utilice o altere un programa de informática con la finalidad de modificar los resultados electorales o de transmitir información electoral fuera de las condiciones que se establecen en este Reglamento.
17. Quien hurte, robe o destruya las actas de instalación, votación y escrutinio de las mesas electorales, así como el material utilizado en las mismas.
18. Quien realice propaganda fuera de las normas establecidas.
19. Toda conducta u omisión que obstaculice, impida o altere la realización de cualquier proceso eleccionario universitario de la forma establecida en la Ley de Universidades y en este Reglamento. Si además, tales acciones u omisiones constituyen faltas, ilícitos o delitos, el órgano universitario al que corresponda hará la denuncia respectiva a la autoridad judicial o electoral, según el caso.

CAPÍTULO XVI
DE LAS SANCIONES

Artículo 145. El voto en todos los procesos electorales para los que se exige quórum para la integración del cuerpo electoral respectivo, es obligatorio. Los electores que sin justificación se abstuvieren de concurrir al proceso electoral serán sancionados de conformidad con la ley, según lo establecido en las disposiciones siguientes.
Artículo 146. La abstención, en caso de que el voto fuere obligatorio, según lo dispuesto en el Artículo anterior, acarrea, de pleno derecho, la suspensión preventiva del derecho de voto del elector.
Artículo 147. La Comisión Electoral remitirá a los respectivos Consejos de Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes a una elección, la lista de los electores de dicha Facultad que se hubiesen abstenido de participar en dicho proceso.
Artículo 148. Los Consejos de Facultad, a través de carteles que publicarán en la prensa dentro de un lapso de tres (3) días continuos a partir del momento en que la Comisión Electoral remitió los recaudos a que se refiere el Artículo anterior, citará a los electores que se hubiesen abstenido y harán de su conocimiento, que ha quedado abierto un expediente en su contra, con la finalidad de imponer las sanciones correspondientes a la abstención.
Artículo 149. Dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo anterior, los interesados alegarán ante la correspondiente comisión instructora del expediente lo que estimen conducente a los fines de justificar su inasistencia al acto de votación. Si se adujere algún motivo de justificación quedará abierto un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término anterior, a fin de que con las pruebas pertinentes, se acredite la veracidad de los hechos alegados.
Artículo 150. Vencido el lapso a que se refiere el Artículo anterior, se abrirá un término de cinco (5) días continuos dentro del cual el Consejo de la Facultad admitirá la justificación alegada y, en consecuencia, levantará la suspensión preventiva del derecho de voto o lo considerará suficiente y, en consecuencia, impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 151. En todo caso el interesado podrá solicitar del Consejo de Facultad que se abrevien los lapsos a que se refiere el Artículo 138.
Artículo 152. Los Consejos de Facultad deberán resolver con toda preferencia sobre las sanciones a las que se refiere este Capítulo.
En caso de que dentro del lapso establecido, sin culpa del afectado, no se hubiere resuelto sobre la sanción, el Consejo de Apelaciones podrá a instancia del interesado, revocar la suspensión
preventiva del derecho de voto, sin perjuicio de que continúe el procedimiento ante el Consejo de la Facultad.
En ningún caso la suspensión preventiva del derecho de voto se extenderá por un lapso mayor de tres meses.
Artículo 153. Los miembros del Personal Docente y de Investigación que sin justificación se hubieran abstenido de concurrir a una elección se considerarán incursos en la causal 6 del Artículo 110 de la Ley de Universidades. En tal sentido, serán suspendidos por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de votación, con la correspondiente pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de miembro del Personal Docente y de Investigación. La reincidencia será causal de remoción del profesor incurso en dicha falta.
Artículo 154. Los representantes estudiantiles que injustificadamente se abstuvieran de votar serán sancionados con la suspensión temporal del derecho de voto para la elección siguiente y, en caso de reincidencia, con la suspensión de los derechos derivados de su condición de alumnos regulares y la pérdida de su condición de representante por el término de un (1) año.
Artículo 155. Los representantes de los egresados que injustificadamente se abstuvieran de votar serán sancionados con la suspensión por tres meses de su representación, lo cual se participará al Colegio o Asociación Profesional correspondiente.

CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 156. A los efectos de este Reglamento se entiende por publicación todos aquellos actos a través de los cuales se divulgue públicamente la información relativa a los procesos electorales.
Artículo 157. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
Artículo 158. Se derogan todas las disposiciones de igual rango que colidan con este Reglamento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, ___________ días del mes de___ del año dos mil _______.

__________________________________

Cambio Universitario. Julio, 2016

https://cambiouniversitario.wordpress.com/

Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV).

Carta abierta a la Junta Directiva de la APUCV

Ante la grave situación universitaria

Estimados colegas de la Junta Directiva:

El pasado lunes 18 de abril, en derecho de palabra, presenté a esa directiva una propuesta de Referéndum Aprobatorio para crear un fondo especial administrado por la APUCV a través del IPP. Según el Reglamento de Elecciones de la APUCV, en su artículo 63, la directiva puede aprobar, por dos tercios de sus miembros, la convocatoria de dicho referéndum y permitir que sean los profesores quienes decidan sobre este proyecto.

El jueves 21 de abril, en asamblea de profesores, se planteó el tema y los asistentes aprobaron la moción de convocar dicho referéndum. Sin embargo, han transcurrido ya dos semanas y hasta este momento, no hemos recibido respuesta a la propuesta. Y, más preocupante, que se informara en asamblea del 03 de mayo, que la rectora pretende aprobar un nievo sistema de seguridad social paralelo y excluyente de nuestro IPP.

Hemos decidido, en consecuencia, difundir dicha propuesta de referéndum y esperar que en el próximo directorio cumplan ustedes (APUCV) con el compromiso adquirido en la pasada asamblea.

De no ser así, quedaría la opción que ofrece el mismo artículo 63, del reglamento referido, con las firmas de poco más de 700 profesores, para solicitar a la Comisión Electoral de la APUCV su convocatoria, en los lapsos que establece la normativa.

Cada día que demoremos, más dificultoso recuperar nuestra participación en la administración del patrimonio FONJUCV. Ahora se encuentra bajo la administración exclusiva de la rectora en funciones, la señora Cecilia García Arocha, incumpliendo el compromiso contraído al momento de tomar la decisión de liquidar dicha fundación, traicionando así a todos los profesores a quienes debe representar.

En este momento, los profesores desconocemos cómo se administra nuestro patrimonio ahorrado por años, justo en tiempos tan dramáticos como el que ahora vivimos, cuando más lo necesitamos. Se trata de algo insólito, injusto y vergonzoso.

Pero además, tememos que dicho patrimonio puede ser objeto de una confiscación gubernamental, en cualquier momento. De ocurrir, los responsables de esa tragedia serían la mencionada rectora y demás autoridades, que la han apoyado, haciendo mayoría en el Consejo Universitario. Pero también el gremio que ustedes representan sería responsable por haberlo permitido.

Colegas directivos, la APUCV ha informado reiteradamente sobre la quiebra del IPP. Que estamos a punto de perder el derecho a la atención médica y hospitalaria. Justo ahora nuestro patrimonio no podría ser más oportuno, puesto que ninguna ley ni reglamento puede estar por encima de la preservación de la vida.

Del patrimonio de los profesores de la UCV

El FONJUCV prestaba servicios de préstamos adicionales a nuestra Caja de Ahorro, que ayudó a muchos profesores a adquirir vivienda y a revolver urgencias de vida y salud. Hoy, su patrimonio podría prestar muchos más servicios, como por ejemplo, satisfacer la demanda de medicinas a enfermedades crónicas. En cambio nuestro patrimonio está inexplicablemente secuestrado, y ya no presta beneficio alguno para los profesores.

Con el IPP en bancarrota y desaparecido nuestro patrimonio del FONJUCV, los profesores de la UCV nos encontramos más desamparados que nunca. Ni siquiera tenemos la opción de renovar democráticamente las actuales autoridades, impuestas de hecho por el gobierno chavista a través del TSJ. Autoridades que gobiernan autocráticamente, ignorando la condición democrática de nuestra institución universitaria.

También, estimados colegas directivos, solicitamos activen las demás resoluciones que fueron aprobadas en la asamblea del 21 de abril, como lo es el de presionar por la celebración de elecciones generales, tanto universitarias como gremiales. Para su información, consta en oficio que hemos dirigido a la Comisión Electoral de la UCV, para que proceda de inmediato a la convocatoria de elecciones, y que haremos extensiva próximamente al Consejo Universitario.

Convocatoria a elecciones universitarias

Las elecciones universitarias, colegas, deben convocarse de inmediato, dado que la sentencia del TSJ, que ordenó suspenderlas en el 2012, no ha sido ni acatada ni observada por ninguno de las partes que la motivaron. Ni los demandantes, ni el TJS, ni las autoridades han hecho gestión alguna desde ese año, abandonando el caso. Y con ello han violado el derecho de toda la comunidad universitaria a renovar nuestro liderazgo académico. Y cuando la democracia desaparece, la autocracia ocupa su lugar.

Estimados colegas, el deterioro de la democracia venezolana es también el deterioro de la democracia universitaria. La APUCV, en representación de los profesores y cumpliendo el Artículo 2° de sus Estatutos debe estar más que comprometida en su recuperación. Si hemos aprobado sumarnos a la gesta del revocatorio, debemos dar el ejemplo en luchar por nuestra democracia derogada y promover con mayor compromiso la cultura democrática como cotidianidad en nuestra institución.

Es también urgente, colegas, que nuestro gremio promueva un gran frente nacional de defensa de los trabajadores venezolanos. Un paso extraordinario sería agrupar a todos los gremios y colegios profesionales en un programa común de lucha.

Por su naturaleza y por lo consagrado en nuestra Ley de Universidades, las instituciones universitarias deberían cumplir un papel activo en las orientaciones gremiales, pero las actuales autoridades sólo actúan en la cerrada instancia de la AVERU. La universidad es la casa donde se forman todos los gremios profesionales y técnicos de nuestra Nación, y por ende, la primera en convocar y unir a todos en un plan que ofrecer al país en momentos tan dramáticos.

Finalmente, colegas, ante la evidencia del desmoronamiento y la fractura social de nuestro amado país, que hace cada vez más inviable la convivencia pacífica, que nos sumerge en la hambruna, en la ausencia de medicinas y servicios de salud, en el aumento exponencial de la violencia (delictiva, política y social) y que torna en insoportable la vida cotidiana de las familias venezolanas, se hace cada vez más urgente activarnos en la defensa de nuestra sociedad, de sus valores democráticos, en la cultura ética y en la convivencia social.

En este orden, el país requiere, ahora más que nunca, el rol estelar de las universidades que representamos como gremio.  Aspiramos que los puntos que hemos expuesto en esta Carta Abierta contribuyan con este propósito: rescatar y fortalecer nuestro patrimonio, restaurar nuestra democracia y recuperar el poder de convocatoria de la APUCV. Ello requiere mayor presencia de su liderazgo, al que ustedes se deben, por lo que es preciso, colegas, pasar de la pasividad a asumir un papel más activo.

Por: Bernardino Herrera León

@herreraleonber

herrerabernardino@gmail.com

Historiador y comunicólogo. Investigador docente, UCV.

__________________________________

Cambio Universitario. Mayo, 2016

https://cambiouniversitario.wordpress.com/

Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV).